BDNS (Identif.): 312727.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero. Personas beneficiarias
Las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en Galicia que emprendan una actividad por cuenta propia y se incorporen a una cooperativa en condición de socias, con compromiso de exclusividad para comercializar sus productos, obtener suministros, servicios y la asistencia técnica que precisen.
Segundo. Objeto y finalidad
Fomentar el emprendimiento colectivo juvenil, impulsando la puesta en marcha de la actividad emprendedora por cuenta propia y el acceso a la condición de personas socias de cooperativas.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 30 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (Programa Aprol-economía social), cofinanciadas parcialmente con cargo al Programa operativo del Fondo Social Europeo y al Programa operativo de empleo juvenil, y se convocan para el año 2016 (http://www.emprego.ceei.xunta.gal).
Cuarto. Cuantía
Con carácter general: 8.000 €.
Cuando la persona incorporada sea una mujer: 9.000 €.
En el caso de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social: 12.000 €.
Las cuantías señaladas en el apartado anterior se incrementarán en un 15 %, en el caso de que el centro de trabajo al que se incorpora la persona socia esté situado en un ayuntamiento rural, y en un 25 %, si se trata de una cooperativa juvenil.
El presupuesto del programa es de ciento ochenta y cinco mil tres euros con ochenta y un céntimos (185.003,81 €).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2016.
Sexto. Otros datos
Los incentivos a que se refiere esta convocatoria están sometidos al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos establecidos en los reglamentos de la Comisión (UE) 1407/2013, 1408/2013 o 717/2014, según proceda.
Santiago de Compostela, 30 de junio de 2016
Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria