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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Jueves, 21 de julio de 2016 Pág. 31895

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 310/2013).

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 310/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Daniel Balado Gómez contra Limpiezas El Polígono, S.L. sobre cantidad, se ha dictado sentencia en fecha 22 de junio de 2016, con el número 163/2016, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos de procedimiento ordinario número 310/2013, seguidos a instancia de Daniel Balado Gómez, representado y asistido por el graduado social Sr. Castro Freire; contra Limpiezas El Polígono, S.L., que no ha comparecido al juicio oral; habiendo sido citado el Fogasa, que no ha comparecido al juicio oral; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española y en nombre de S.M. el Rey, dicto la presente sentencia, con base en los siguientes,

“Se tiene a Daniel Balado Gómez por desistido de la acción de reclamación de cantidad por indemnización de despido objetivo (en cuantía de 3.633,67 euros) deducida en la demanda que dio origen al presente procedimiento.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Daniel Balado Gómez contra Limpiezas El Polígono, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonarle al demandante la suma de 2.453,51 euros por los conceptos indicados en el hecho probado cuarto de esta resolución, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa deberá estarse a lo que resulte conforme a la aplicación del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo”».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpiezas El Polígono, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia