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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Jueves, 21 de julio de 2016 Pág. 31893

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (PO 6/2016).

Blanca Susana Janeiro Amela, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento ordinario 6/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Alberto Monteagudo García, Agustín Garzón Ramírez, José Silva Domínguez, Juan Rodríguez González, José Ángel Vázquez Davila, Enrique Franco Souto contra la empresa La Reigosa, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por José Alberto Monteagudo García, José Silva Domínguez, Agustín Garzón Ramírez, Juan Rodríguez González, José Ángel Vázquez Dávila y Enrique Franco Souto, frente a la empresa La Reigosa, S.L., condeno a la demandada a que abone a los actores la cantidad de 38.153,76 euros más el 10 % en concepto de intereses por mora. Concretamente, habrá de abonar a cada uno de los demandantes los siguientes importes incrementados en un 10 %:

A José Alberto Monteagudo García: 5.443,46 euros.

A José Silva Domínguez: 6.567,25 euros.

A Agustín Garzón Ramírez: 7.167,95 euros.

A Juan Rodríguez González: 7.543,87 euros.

A José Ángel Vázquez Dávila: 6.470,46 euros.

Y a Enrique Franco Souto: 5.960,77 euros.

Ello, con la intervención del Fogasa.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establece el artículo 191 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social, que debe anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia. La recurrente debe consignar, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto de esta ciudad, bajo la denominación depósitos y consignaciones, con el número 5081, especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo, y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso, haber consignado en la cuenta anteriormente citada, la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a La Reigosa, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 27 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia