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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Miércoles, 20 de julio de 2016 Pág. 31622

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (225/2012).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 225/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jesús Silva Calvo contra Esabe Vigilancia, S.A., Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., Forensic Solutions, S.L.P. administrador concursal, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto aclaratorio, que dice así:

«Segundo. En aplicación de lo anterior, la parte demandada, Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, solicita aclaración por entender que se ha producido un error de transcripción en el nombre de dicha entidad, tanto en el encabezamiento como en el fallo.

Efectivamente, si se examina la propia demanda y el contenido de autos, incluida la conciliación judicial, la demandada es Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A. y no Vigilancia Integrada, S.A. De este modo se dice en el encabezamiento:

«Vistos por Carolina Nores Díaz, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio número 225/2012, seguidos a instancia de Jesús Silva Calvo, asistido por el letrado Sr. Castro Martínez, contra la entidad Esabe Vigilancia, S.A. (Forensic Solutiones, S.L.P., administrador concursal de la anterior) y Fogasa, que no comparecen pese a estar debidamente citados, y contra la entidad Vigilancia Integrada, S.A., representada y asistida por la letrada Sra. Vilas Pereira, sobre reclamación de cantidad».

Cuando se debería decir:

«Vistos por Carolina Nores Díaz, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio número 225/2012, seguidos a instancia de Jesús Silva Calvo, asistido por el letrado Sr. Castro Martínez, contra la entidad Esabe Vigilancia, S.A. (Forensic Solutiones, S.L.P., administrador concursal de la anterior) y Fogasa, que no comparecen pese a estar debidamente citados, y contra la entidad Compañía de Protección Y Vigilancia Galaica, S.A., representada y asistida por la letrada Sra. Vilas Pereira, sobre reclamación de cantidad».

En el hecho primero, se dice:

«… contra la demandada Esabe Vigilancia, S.A. y la entidad Vigilancia Integrada, S.A…».

Cuando se debería decir:

«… contra la demandada Esabe Vigilancia, S.A. y la entidad Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A.».

Y en el fallo se dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Jesús Silva Calvo, asistido por el letrado Sr. Castro Martínez, contra la entidad Esabe Vigilancia, S.A. (Forensic Solutiones, S.L.P., administrador concursal de la anterior) y Fogasa, que no comparecen pese a estar debidamente citados, y contra la entidad Vigilancia Integrada, S.A., representada y asistida por la letrada Sra. Vilas Pereira, sobre reclamación de cantidad y, en consecuencia, condeno a Esabe Vigilancia, S.A. a abonar al actor la suma de 1.697,28 euros.

Condeno a Forensic Solutiones S.L.P., como administrador concursal de la anterior, a estar y pasar por esta declaración.

Debo absolver y absuelvo a la entidad Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A. de todas las pretensiones deducidas en su contra».

Cuando se debería decir:

«Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Jesús Silva Calvo, asistido por el letrado Sr. Castro Martínez, contra la entidad Esabe Vigilancia, S.A. (Forensic Solutiones S.L.P., administrador concursal de la anterior) y Fogasa, que no comparecen pese a estar debidamente citados, y contra la entidad Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., representada y asistida por la letrada Sra. Vilas Pereira, sobre reclamación de cantidad y, en consecuencia, condeno a Esabe Vigilancia, S.A. a abonar al actor la suma de 1.697,28 euros.

Condeno a Forensic Solutiones, S.L.P., como administrador concursal de la anterior, a estar y pasar por esta declaración.

Debo absolver y absuelvo a la entidad Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A. de todas las pretensiones deducidas en su contra».

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Parte dispositiva:

Procede aclarar la sentencia de fecha 4 de mayo de 2016 en el sentido señalado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución».

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo. Carolina Nores Díaz, magistrada titular del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia