Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Miércoles, 20 de julio de 2016 Pág. 31620

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1123/2015).

Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña, hace saber que en el procedimiento despido/ceses en general 1123/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Nedzad Sinanovic Sogolj contra Consultoría LNA 2015, S.L. y Fogasa sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

A Coruña, 22 de junio de 2016

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado Social número 3 de Refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento de despido nº 1123/2015 seguidos ante este juzgado a instancia de Nedzad Sinanovic Sogolj, representada por José Benito García Ares, contra Consultoría LNA 2015, S.L., no comparecida, y con intervención procesal del Fogasa, representado por el letrado Alejandro Crespí Rodríguez, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes,

Fallo

Que debo estimar y estimo caducada la acción de despido, desestimando la pretensión de improcedencia.

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Nedzad Sinanovic Sogolj, en relación con la pretensión de abono de salarios y condeno a la empresa Consultoría LNA 2015, S.L. a que pague al trabajador la cantidad de 2.449,58 euros en concepto de salarios e indemnización por fin de contrato, más el 10 % de interés moratorio aplicado sobre los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra ella recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la magistrada jueza que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de hoy, que es el de su fecha.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Consultoría LNA 2015, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 22 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia