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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Viernes, 15 de julio de 2016 Pág. 30854

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (748/2015).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Juicio de divorcio contencioso nº 748/2015

Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Santiago de Compostela

Sentencia n° 265/201

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2016.

Vistos por mí, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial el presente juicio de divorcio nº 748/2015 promovido por la procuradora Sra. Losada Gómez en nombre y representación de Gerardo Noya Iglesias asistido de la letrada Sra. Rodríguez Baleato frente a Talita Anatacha de Araujo, mayor de edad, reseñada en autos, declarado en rebeldía procesal y sin intervención del Ministerio Fiscal al no concurrir hijos menores de edad o incapaces en el citado matrimonio.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora Sra. Losada Gómez, en nombre y representación de Gerardo Noya Iglesias, asistido de la letrada Sra. Rodríguez Baleato, frente a Talita Anatacha de Araujo, mayor de edad reseñada en autos declarado en rebeldía procesal y sin intervención del Ministerio Fiscal al no concurrir hijos menores de edad o incapaces en el citado matrimonio debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes, en fecha de 16.12.2011, en Santiago de Compostela, inscrito al tomo 110, página 61 del Registro Civil de Santiago de Compostela por concurrir la causa prevista en el artículo 86.1 del Código Civil, transcurrido más de tres meses de matrimonio.

Firme que sea la presente resolución, remítanse los oportunos oficios para las procedentes anotaciones registrales.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de Coruña (artículos 458 y 776 Ley de enjuiciamiento civil) previa consignación de depósito previsto en la disposición adicional 15º de la Lopj.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.

Publicación: leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el Sr. juez que la dictó, en el día de la fecha; doy fe».

Y como consecuencia del ignorado paradero desconocido, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia