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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 5 de julio de 2016 Pág. 28615

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 13 de junio de 2016, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 10 de junio de 2016 relativa al deslinde entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Portela e Trigal y Casoio, en el ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras.

Examinada la solicitud de conciliación formulada por la CMVMC «Portela e Trigal» y «Casoio», en el ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. En fecha 2 de marzo de 2015, José Antonio Valle Vidal presentó en el Registro de la Oficina Comarcal de O Barco de Valdeorras un escrito dirigido al Jurado Provincial de Montes Vecinales en mano Común en el que solicita la aprobación del deslinde llevado a cabo entre las CMVMC de «Portela e Trigal» y «Casoio», en el ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras.

Segundo. El día 4 de marzo de 2016, José Antonio Valle Vidal presentó la siguiente documentación complementaria para la aprobación del acuerdo de deslinde: acta de deslinde, acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Carballeda de Valdeorras y una tabla de coordenadas UTM de los 17 vértices.

Tercero. Con fecha 4 de abril de 2016, el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense informó que la documentación aportada cumple las exigencias previstas en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y que el deslinde realizado establece el límite entre ambos montes de manera clara e inequívoca.

La línea poligonal que determina el deslinde está formada por los siguientes puntos:

Punto

European Datum 1950 UTM-Fuso 29

Coordenada X

Coordenada Y

1

678.697,71

4.692.523,00

2

678.711,96

4.692.676,18

3

678.813,55

4.692.954,57

4

678.767,74

4.693.194,48

5

678.821,38

4.693.335,71

6

678.513,27

4.693.239,42

7

678.378,11

4.693.341,44

8

678.234,58

4.693.389,38

9

678.177,28

4.693.449,25

10

678.256,33

4.693.638,17

11

677.794,39

4.693.975,75

12

677.470,63

4.694.133,02

13

677.372,59

4.694.234,07

14

677.165,58

4.694.527,23

15

676.843,08

4.694.768,58

16

676.697,90

4.694.820,95

17

676.036,93

4.694.974,30

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, previo examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el Jurado Provincial en Mano Común, de acuerdo con el informe favorable del Servicio de Montes de fecha 4 de abril de 2016, acordó por unanimidad el día 26 de abril de 2016:

Aprobar el acto de conciliación alcanzado entre las CMVMC de «Portela e Trigal» y «Casoio», en el ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras, de acuerdo con lo expuesto en el hecho tercero.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 13 de junio de 2016

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense