Examinada la solicitud de conciliación formulada por la CMVMC «Portela e Trigal» y «Casoio», en el ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras, resultan los siguientes
Hechos:
Primero. En fecha 2 de marzo de 2015, José Antonio Valle Vidal presentó en el Registro de la Oficina Comarcal de O Barco de Valdeorras un escrito dirigido al Jurado Provincial de Montes Vecinales en mano Común en el que solicita la aprobación del deslinde llevado a cabo entre las CMVMC de «Portela e Trigal» y «Casoio», en el ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras.
Segundo. El día 4 de marzo de 2016, José Antonio Valle Vidal presentó la siguiente documentación complementaria para la aprobación del acuerdo de deslinde: acta de deslinde, acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Carballeda de Valdeorras y una tabla de coordenadas UTM de los 17 vértices.
Tercero. Con fecha 4 de abril de 2016, el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense informó que la documentación aportada cumple las exigencias previstas en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y que el deslinde realizado establece el límite entre ambos montes de manera clara e inequívoca.
La línea poligonal que determina el deslinde está formada por los siguientes puntos:
Punto |
European Datum 1950 UTM-Fuso 29 |
|
Coordenada X |
Coordenada Y |
|
1 |
678.697,71 |
4.692.523,00 |
2 |
678.711,96 |
4.692.676,18 |
3 |
678.813,55 |
4.692.954,57 |
4 |
678.767,74 |
4.693.194,48 |
5 |
678.821,38 |
4.693.335,71 |
6 |
678.513,27 |
4.693.239,42 |
7 |
678.378,11 |
4.693.341,44 |
8 |
678.234,58 |
4.693.389,38 |
9 |
678.177,28 |
4.693.449,25 |
10 |
678.256,33 |
4.693.638,17 |
11 |
677.794,39 |
4.693.975,75 |
12 |
677.470,63 |
4.694.133,02 |
13 |
677.372,59 |
4.694.234,07 |
14 |
677.165,58 |
4.694.527,23 |
15 |
676.843,08 |
4.694.768,58 |
16 |
676.697,90 |
4.694.820,95 |
17 |
676.036,93 |
4.694.974,30 |
Consideraciones legales y técnicas:
Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, previo examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el Jurado Provincial en Mano Común, de acuerdo con el informe favorable del Servicio de Montes de fecha 4 de abril de 2016, acordó por unanimidad el día 26 de abril de 2016:
Aprobar el acto de conciliación alcanzado entre las CMVMC de «Portela e Trigal» y «Casoio», en el ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras, de acuerdo con lo expuesto en el hecho tercero.
Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 13 de junio de 2016
Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense