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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 5 de julio de 2016 Pág. 28611

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 13 de junio de 2016, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Veredo e Coutada, Chao de Zudro e Portela, e Chao de Couto, a favor de los vecinos de Reparade, en el ayuntamiento de Muíños (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 26 de abril de 2016, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado «Veredo e Coutada, Chao de Zudro e Portela, e Chao de Couto» a favor de los vecinos de Reparade, en el municipio de Muíños (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 2 de febreiro de 2015, tuvo entrada en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de los vecinos de Reparade, en el que solicitan la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas «Veredo e Coutada, Chao de Zudro e Portela, e Chao de Couto».

Segundo. Con fecha 4 de noviembre de 2015, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y procediendo a realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se haya presentado ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Denominación del monte: «Veredo e Coutada, Chao de Zudro e Portela, e Chao de Couto».

Superficie: 12,79 ha.

Pertenencia: Reparade.

Municipio: Muíños.

La superficie de la ampliación de la clasificación propuesta se localiza en las parcelas catastrales sigueintes:

Datos catastrales

Superficie a clasificar (ha)

Polígono

Parcela

Superficie catastral (m2)

54

440

664

0,07

235

11.863

1,19

236

18.471

1,85

382

309

0,03

234

25.590

Sólo una parte

379

133.430

Sólo una parte

237

414.637

Sólo una parte

9005

Camino

Sólo una parte

Superficie total a clasificar

12,79

Lindes:

a) Perímetro exterior.

Norte (propietarios enumerados de oeste a este mediante datos catastrales)

Municipio

Polígono

Parcela

Propietario

Muíños

54

234 (resto de la parcela)

Vecinos de Reparade

9005

Camino

Este (propietarios enumerados de norte a sur mediante datos catastrales)

Municipio

Polígono

Parcela

Propietario

Muíños

54

379 (resto de la parcela)

Vecinos de Reparade

9005

Camino

237 (resto de la parcela)

Vecinos de Reparade

Sur

Municipio

Polígono

Parcela

Propietario

Muíños

54

237 (resto de la parcela)

Vecinos de Reparade

Oeste

Municipio

Polígono

Parcela

Propietario

Muíños

54

237 (resto de la parcela)

Vecinos de Reparade

b) Perímetro interior (enclavados).

No existen enclavados

Los terrenos afectados por la ampliación de la clasificación son los delimitados por la poligonal cerrada definida por los vértices 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8b, 9b, 10b, 11b y 12b, tal como se indica en la solicitud. Se considera revisión de croquis el ajuste del linde al cortafuegos que sirve de límite del convenio delimitado por la poligonal definida por los vértices 7 (situado en el extremo de los terrenos objeto de la solicitud de ampliación de la clasificación), 8 y 9. A partir de este último punto el linde del monte vecinal en mano común «Veredo e Coutada, Chao de Zudro e Portela, e Chao de Couto» continuará siguiendo el cortafuegos existente, de acuerdo con el acta de conciliación de fecha 4.11.2002 celebrada con acuerdo, en el Juzgado de Paz de Muíños, relativa a los lindes entre los montes vecinales en mano común «Veredo e Coutada, Chao de Zudro e Portela, e Chao de Couto» y «Uzal de Traves», perteneciente a Piñoi, ambos en el ayuntamiento de Muíños, que fue tomada en consideración en la sesión del Jurado Provincial de Clasificación de MMVVMC de Ourense de 30.9.2003.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley «son montes vecinales en mano común (...) los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común y, otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad, a favor del grupo social que lo venga disfrutando, al Jurado Provincial de Clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes y las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado «Veredo e Coutada, Chao de Zudro e Portela, e Chao de Couto» a favor de los vecinos de Reparade, en el ayuntamiento de Muíños (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 e 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 13 de junio de 2016

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense