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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 1 de julio de 2016 Pág. 28019

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (223/2016).

DSP. Despido/ceses en general 223/2016

Procedimiento origen sobre despido

Demandante: Ricardo Rosende Louro

Abogada: Lidia Vázquez Méndez

Demandados: Monsial, S.L.U., Fondo de Garantía Salarial

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 223/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ricardo Rosende Louro contra Monsial, S.L.U., Fondo de Garantía Salarial sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Ricardo Rosende Louro, contra la entidad Monsial, S.L.U., y en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido del que el demandante ha sido objeto en fecha de 10 de febrero de 2016, y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, desde la fecha de la presente resolución (8.6.2016), al cesar en su actividad la anterior entidad, condenando a la entidad Monsial, S.L.U. al abono de una indemnización por despido a razón de 3.192,41 € y por salarios de tramitación a razón de 8.126,46 €.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Ricardo Rosende Louro contra la entidad Monsial, S.L.U. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Monsial, S.L.U. a que abone al demandante la cantidad de 1.143 € brutos por los salarios devengados en febrero de 2016, liquidación de pagas extras y la compensación económica por falta de preaviso, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Monsial, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia