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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 1 de julio de 2016 Pág. 28015

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Fonsagrada

EDICTO (62/2014).

Carmen Dosuna Nieto, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Fonsagrada, hace saber que en el presente procedimiento, seguido a instancia de la comunidad de propietarios del edificio Bloque II frente a Construcciones e Aluminios Valledor, S.L. en rebeldía procesal, José Ángel Santos Ferro, Alba y Javier González López, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia.

A Fonsagrada, 17 de julio de 2015.

Examinados por Eladio Prieto Bellas, juez del Juzgado de Primera Instancia de A Fonsagrada, los presentes autos de juicio ordinario nº 62/14, seguidos a instancia de la comunidad de propietarios del edificio Bloque 2, situado en la calle Parque, 16, de A Fonsagrada, representada por la procuradora Margarita Figueroa Herrero y asistida por el abogado Alejandro Ferreiro Medina, Construccións e Aluminios Valledor, S.L. (declarado en rebeldía), José Ángel Santos Ferro, representado por la procuradora Soledad Sierra Villaverde y asistido por el abogado señor Fernández Varela, y contra Alba González López y Javier González López, representados por la procuradora señora Sierra Villaverde y asistidos por la abogada señora Santos Fernández, sobre responsabilidad derivada de vicios de construcción.

Decido:

Estimo la demanda formulada por la comunidad de propietarios del edificio Bloque 2, situado en la calle Parque, 16 contra Construccións e Aluminios Valledor, S.L., Alba González López y Javier González López, declarando su responsabilidad (con los pronunciamientos desestimatorios que también se efectúan) por defectos constructivos, en los siguientes términos: 1) de las deficiencias constructivas consistentes en estado deficiente de mortero monocapa, humedad de capilaridad en patios, humedades de filtración en portal de avenida de Galicia, humedades de filtración en sótanos, humedades de filtración en carpintería exterior, humedades de filtración en cerramiento exterior de escaleras, deben responder solidariamente los demandados Construccións e Aluminios Valledor, S.L., Alba González López y Javier González López, y de las fisuras en zonas comunes y colocación inadecuada de la pizarra sólo Construccións e Aluminios Valledor, S.L., sin responsabilidad de ningún demandado en relación con la existencia de escombros en salida a cubierta; 2) de las deficiencias constructivas consistentes en vivienda 1 I (grieta en ángulo de primera habitación a la derecha, en la pared del fondo que es partición entre la vivienda y los espacios de circulación comunes, abombamiento de pavimento de acceso a la última habitación a la derecha, el lavadero presenta cuarteamiento de la pintura de las paredes laterales) debe responder la entidad Construccións e Aluminios Valledor, S.L.; 3) de las deficiencias constructivas en vivienda 1 N (denominada equivocadamente 1 M en informe de 2011) consistentes en humedades deben responder solidariamente Construccións e Aluminios Valledor, S.L., Alba González López y Javier González López, y de las demás (grietas que afectan a todo el espesor de la tabiquería existente entre los dos dormitorios contiguos, fisuras en acabados de diferentes paredes de la vivienda, como en dormitorios, recibidor, salón y rotura de alicatado en baño, hueco bajo baldosas cerámicas de pavimento) debe responder Construccións e Aluminios Valledor, S.L.; 4) de las deficiencias constructivas en vivienda 2 J en lavadero con fachada a avenida de Galicia, desprendimiento generalizado de la pintura en la fachada y en las paredes de ambos lados, debe responder Construccións e Aluminios Valledor, S.L.; 5) de las deficiencias constructivas en vivienda 2 M (en diferentes estancias de la vivienda existen manchas de humedad en cerramientos y techos en dormitorio del fondo a la izquierda, esquina en contacto con patio de parcela de los bloques I y II, mohos ocupan toda la altura de la esquina del cerramiento, al otro lado del pasillo, en la parte de cerramiento del dormitorio en contacto con el exterior, moho y mancha de humedad asciende desde su parte baja, en el primer dormitorio la pared de la ventana vuelve a mostrar manchas de humedad, la pared del tendal en contacto con el exterior presenta burbujas en pintura y tiene también mohos en torno a la carpintería) deben responder solidariamente Construccións e Aluminios Valledor, S.L., Alba González López y Javier González López; 6) de las deficiencias constructivas en la vivienda 3 I (alguna baldosa del pasillo está levantada, en el tendal existen azulejos fisurados e incluso alguno desprendido, así como piezas del zócalo, además, la pintura próxima a este punto tiene burbujas, en la fachada del salón a avenida de Galicia, en la esquina superior izquierda el enfoscado pintado está fisurado y la carpintería sin rematar, en la habitación del fondo a la izquierda y en la del fondo a la derecha también la carpintería está sin acabar) debe responder Construccións e Aluminios Valledor, S.L.; 7) de las deficiencias constructivas en vivienda 3 M (rotura de baldosas en baño y falta, desde el primer momento, de alguna pieza de alicatado, la carpintería de uno de los dormitorios está curvada, sin cerrar adecuadamente, se aprecian burbujas en la pintura de la parte baja del cerramiento en contacto con el exterior en uno de los dormitorios) debe responder sólo Construccións e Aluminios Valledor, S.L.; 8) de las deficiencias en la vivienda ático K (mohos en encuentro del techo y fachada a avenida de Galicia, en zona de estar de la vivienda, que continúan hacia el interior del forjado donde existen manchas de humedad, con afirmación de la arrendataria de que, en días de lluvia, la cinta de la persiana está mojada) deben responder solidariamente Construccións e Aluminios Valledor, S.L., Alba González López y Javier González López; 9) de las deficiencias constructivas en vivienda ático P (humedades en distintas localizaciones desde el invierno de 2014, en la última habitación a la derecha, en la esquina que forma la medianera vista y el patio) y en vivienda 1 N (en la parte izquierda de la fachada del salón a la calle Parque también hay mucha humedad y el lavadero presenta desprendimiento de la pintura e incluso del enfoscado, bajo el alféizar de la ventana la pintura muestra una mancha horizontal en aproximadamente veinte centímetros) deben responder (en relación con las humedades) solidariamente Construccións e Aluminios Valledor, S.L., Alba González López y Javier González López y sólo Construccións e Aluminios Valledor, S.L. en relación con el desprendimiento de pintura; 10) de las deficiencias constructivas en vivienda ático Q, dado que no consta la efectiva existencia con anterioridad a las actuaciones de limpieza y pintura de los propietarios, considero que no procede condenar a ningún demandado; 11) de los supuestos defectos constructivos en local comercial en planta baja de avenida de Galicia (descritos como enorme deterioro envolvente, el suelo está totalmente encharcado de agua en buena parte de la superficie, ascendiendo aquella por las particiones que la separan del portal, no dispone de una parte del cerramiento en contacto con el terreno, que sí estaba previsto en el proyecto, de modo que el mencionado terreno forma parte del local, sin existir ningún elemento impermeable que aparte la humedad y el agua del interior, por lo que esta penetra sin barrera alguna, formando grandes charcos que permanecen y generan malos olores y putrefacción, afectando también a la partición posterior con el portal, que muestra humedad de capilaridad; existen, también, defectos puntuales como manchas de humedad en el forjado del techo en el punto de paso de las instalaciones y agujero en partición) no consta su existencia ni reclamación del propietario.

Condeno a las personas declaradas responsables a la realización, en el plazo que se fije de acuerdo con el artículo 706 de la LEC, de las obras necesarias para la subsanación de los defectos de construcción de los que han sido considerados jurídicamente responsables.

En materia de costas procesales, examinados los artículos 394 y siguientes de la LEC, considero que procede condenar en costas al demandado Construccións e Aluminios Valledor, S.L. pero no a Alba González López y Javier González López porque su responsabilidad ha sido negada en relación con numerosas pretensiones (notablemente más que en relación con Construccións e Aluminios Valledor, S.L.). Con toda claridad, procede no condenar en costas al señor Santos Ferro por la desestimación de las pretensiones mantenidas contra él.

Condeno en castas a Construccións e Aluminios Valledor, S.L.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación a preparar en el plazo de cinco días ante este juzgado para su posterior resolución por la Audiencia Provincial de Lugo.

Así lo acuerda, manda y firma el juez del Juzgado de Primera Instancia de A Fonsagrada, Eladio Prieto Bellas.

Y encontrándose dicho demandado, Construccións e Aluminios Valledor, S.L., en paradero desconocido, se expide la presente a fin de que le sirva de notificación en forma.

A Fonsagrada, 29 de octubre de 2015

La secretaria judicial