F02 Familia, guarda, custodia, alimentación hijo menor no matrimonio NO C 236/2016 AF
Procedimiento de origen: familia, guarda, custodia, alimentación hijo menor no matrimonio cons. 236/2016
Sobre: filiación
Demandante: Carolin Liriano Silveiro
Procuradora: María González Nespereira
Abogado: José Manuel Morgade Méndez
Demandado: José Luis Domacasse Lugo
Raquel Blanco Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, por el presente,
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En el presente procedimiento, seguido a instancia de Carolin Liriano Silveiro frente a José Luis Domacasse Lugo, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
«Sentencia alimentos
Sentencia 671/2016
Magistrada jueza: Laura Guede Gallego
Ourense, 26 de mayo de 2016
Vistos los presentes autos 236/2016 sobre petición de alimentos, guarda y custodia, promovidos por la procuradora Sra. González Nespereira, en nombre y representación de Carolina Liriano Silverio, dirigida por el letrado Sr. Morgade frente a José Luis Domacasse Lugo, que fue declarado en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.
Fallo:
Acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladores de la guarda y custodia del menor Luis Hamilton Domacasse Liriano, así como su pensión de alimentos:
1. Se atribuye la guardia y custodia del menor a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2. Se atribuye a José Luis Domacasse el siguiente régimen de visitas:
• El padre podrá estar en compañía de su hijo todos los días sin pernocta, siempre que ello no interfiera en la formación del menor, y el reparto de las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, por mitades, correspondiéndole la elección del turno en los año pares a la madre y en los impares al padre.
3. En concepto de alimentos a favor del hijo común se establece la obligación del padre de abonar, dentro de los cinco días hábiles de cada mes y en la cuenta que designe la madre, la suma de 100 euros, que serán anualmente actualizados en función de las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya a fecha 1 de enero. Asimismo, se establece la obligación de abonar el 50 % de los gastos de material escolar que se generan anualmente en el mes de septiembre y el 50 % de los gastos extraordinarios, diferenciando entre los necesarios (aquellos sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social) y los no necesarios, siendo necesario el previo consentimiento para estos últimos y no para los primeros. Se entenderá prestada su conformidad si, requerido un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir el plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretenda hacer el gasto deberá detallar el gasto concreto que precise el hijo, y adjuntar presupuesto en el que figure el nombre del profesional que lo expida.
No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal. Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 LEC, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de 20 días desde la notificación, recurso de apelación (artículos 457 y ss. LEC) ante este tribunal.
Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio suficiente en autos.
Así lo acuerda, manda y firma su señoría. Doy fe.
La magistrada jueza»
Y encontrándose dicho demandado, José Luis Domacasse Lugo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Ourense, 2 de junio de 2016
La letrada de la Administración de justicia