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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Martes, 28 de junio de 2016 Pág. 27261

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (436/2015).

F02 Familia, guarda, custodia, alimentación hijo menor no matrimonio NO C 436/2015 AF

Sobre: alimentos provisionales

Demandante: Marisol Elizabeth Silva Palmer

Procurador: Ramón Montero Rodríguez

Abogada: Susana Freire Molina

Demandado: Jorge Matías Cubillana

Raquel Blanco Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense,

Hago saber:

Que, en virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en artículo 497.2 de la LEC, por el presente se notifica a Jorge Matías Cubillana, en paradero desconocido, la siguiente sentencia:

«Sentencia guarda, custodia y alimentos

Sentencia 639/2016

Magistrada jueza: Laura Guede Gallego

Ourense, 12 de mayo de 2016

Vistos los presentes autos número 436/2015 sobre petición de alimentos, guarda y custodia, promovidos por el procurador Sr. Montero, en nombre y representación de Marisol Elizabeth Silva Palmer, dirigida por la letrada Sra. Freire frente a Jorge Matías Cubillana, que fue declarado en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo:

Acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladores de la guarda y custodia del menor Maximiliano Joaquín Cubillana Silva, así como su pensión de alimentos:

1. Se atribuye la guardia y custodia del menor a la madre Marisol Elizabeth.

2. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre.

3. Se suspende el régimen de visitas, debiendo ser las que libremente realicen la madre y el menor.

4. No se establece pensión de alimentos.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal. Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la LEC, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de 20 días desde la notificación, recurso de apelación (artículos 457 y ss. LEC) ante este tribunal.

Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio suficiente en autos.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría. Doy fe».

Ourense, 12 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia