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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Jueves, 23 de junio de 2016 Pág. 26563

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vilagarcía de Arousa

EDICTO (346/2011).

Raquel Romero Iglesias, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vilagarcía de Arousa, por el presente,

Anuncio:

En el presente procedimiento de juicio ordinario 346/2011 seguido a instancia de Ana María Fernández Pomares frente a Pablo Conde Osorio, María Teresa Conde Mariño, Pilar Feijóo Abal, José Conde Mariño, Teresa Conde Osorio, Rosa Núñez Grande, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Vistos por mí, Elena Isabel Moreira Lantes, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vilagarcía de Arousa, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este juzgado con el número 363/2011, en el que figura como demandante el procurador José Luis Gómez Feijóo, en nombre y representación de Ana María Fernández Pomares, contra Pablo Conde Osorio, Pilar Feijóo Abal, María Teresa Conde Mariño, José Conde Mariño, representados por la procuradora Elena Montáns Arguello, y contra Teresa Conde Osorio y Rosa Núñez Grande, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me confiere la Constitución española y en nombre de su majestad el Rey, dicto la siguiente.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo:

Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador José Luis Gómez Feijóo en nombre y representación de Ana María Fernández Pomares, debo absolver y absuelvo a todos los demandados de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas en la forma indicada en el fundamento jurídico cuarto.

Que, estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora Elena Montáns Arguello en nombre y representación de Pablo Conde Osorio, debo declarar y declaro el dominio de Pablo Conde Osorio sobre la porción de terreno triangular delimitada en azul en el plano nº 3 (en realidad, plano nº 2) del informe pericial elaborado por Ramón Martínez Mouriño y que aparece catastrada e inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de la Sra. Fernández Pomares, así como de la porción de terreno delimitada de la misma forma en dicho informe y plano, y que figura dentro de la parcela nº 1044 de las del catastro, con imposición de las costas en la forma indicada en el fundamento jurídico cuarto.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer ante este juzgado recurso de apelación en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación y que será resuelto por la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza».

Y encontrándose dichos demandados, Teresa Conde Osorio y Rosa Núñez Grande, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vilagarcía de Arousa, 9 de abril de 2015

La secretaria judicial