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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Jueves, 23 de junio de 2016 Pág. 26561

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Tui

EDICTO de notificación de sentencia (90/2015).

José Antonio Pascual Calderón, secretario judicial, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Tui, por el presente,

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En el presente procedimiento verbal 90/15 seguido a instancia de Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. frente a Vera Lucía Pereira de Sousa Carvalho se ha dictado sentencia cuyo extracto es el siguiente:

«Sentencia.

En Tui a 24 de septiembre de 2015.

Ana Isabel Cabido Quintas, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Tui y su partido judicial, ha visto los autos del juicio verbal, registrados con el número 90/2015, promovidos por Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., representada por la procuradora de los tribunales María Dolores Cobas González y defendida por el letrado Luis Sanjiao García contra Vera Lucía Pereira de Sousa Carvalho, sobre responsabilidad por incumplimiento contractual.

Que estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales María Dolores Cobas González, actuando en nombre y representación de Volkswagen Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., contra Vera Lucía Pereira de Sousa Carvalho y, en consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 5.293,14 euros, más los intereses correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda, generándose desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago los intereses moratorios procesales del artículo 576 de la LEC.

Se condena a la demandada al pago de las costas procesales.

Esta resolución ha de ser notificada a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme. Contra ella cabe recurso de apelación a interponer ante este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia.

Así, por esta mi sentencia, pronuncio, mando y firmo, juzgando en esta instancia lo mando y firmo».

Y encontrándose dicha demandada, Vera Lucía Pereira de Sousa Carvalho, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Tui, 19 de noviembre de 2015

El secretario judicial