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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Jueves, 23 de junio de 2016 Pág. 26555

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo

EDICTO (30/2014).

Procedimiento ordinario: 30/2014

Procedimiento origen: sobre otras materias

Demandante: Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. Santander Consumer

Procuradora: María Dolores Cobas González

Abogado: Luis Sangiao García

Demandados: Manuel Leira Soria, María Rosa García Álvarez

Yo, PIlar Sández González, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo, hago saber que, en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de enjuiciamiento civil, por el presente se notifica a los demandados, Mª Rosa García Álvarez y Manuel Leira Soria la sentencia dictada en el presente procedimiento, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia:

Vigo, 28 de octubre de 2014.

Vistos por mí, Mª Belén Martínez Pato, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2, los autos de juicio de Vigo, ordinario número 30/2014, promovidos por Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., representada por la procuradora de los tribunales, Mª Dolores Cobas González y asistida por el letrado Luis Sanjiao García, contra Mª Rosa García Álvarez y Manuel Leira Soria, ambos en rebeldía procesal, autos de los que resultan los siguientes.

Fallo que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., representada por la procuradora de los tribunales, Mª Dolores Cobas González, contra Mª Rosa García Álvarez y Manuel Leira Soria, ambos en rebeldía procesal, y condeno a los citados demandados a satisfacer a la demandante la cantidad de quince mil novecientos euros con cincuenta y nueve céntimos (15.900,59 euros) más los intereses legales y, asimismo, con imposición de las costas. Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y frente a ella cabe interponer, en el plazo de veinte días, recurso de apelación ante este juzgado, del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Vigo, 26 de febrero de 2015

La secretaria judicial