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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Jueves, 23 de junio de 2016 Pág. 26553

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4613/2015).

Tipo y nº de recurso: RSU. Recurso de suplicación 4613/2015-PM

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 888/2011. Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

Recurrentes: Televisión de Galicia, S.A., Radiotelevisión de Galicia, S.A.

Abogada: Antía Celeiro Muñoz

Procuradora: María Dolores Luisa Villar Pispieiro

Recurridos: Editorial Compostela, S.A., C.T.V., S.A., Uno TV, S.L., Carlos Jiménez Díaz, Studio XXI Producciones, S.L., Sodinor, S.A., en liquidación, Área 5.1 Factoría Audiovisual, S.L., Filmanova, S.L., Dub Digital Audio, S.L., Cinemar Films, S.L., Bren Entertainment, S.A., Sonorización Noroeste, S.A., Estudio Uno de Doblaje, S.A., en liquidación, Intereuropa TV, S.A., Vídeo Galicia, S.A., Best Digital, S.A., Voces Meigas, S.A., Dobleson, S.L.

Abogados: Lucía Esther Blanco Outón, Alberte Xulio Rodríguez Feixoo

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de esta sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4613/2015 de esta sección, seguido a instancia de Televisión de Galicia, S.A., Radiotelevisión de Galicia, S.A., contra la empresa Editorial Compostela, S.A., C.T.V., S.A., Uno TV, S.L., Studio XXI Producciones, S.L., Sodinor, S.A., en liquidación, Área 5.1 Factoría Audiovisual, S.L., Filmanova, S.L., Dub Digital Audio, S.L., Cinemar Films, S.L., Bren Entertainment, S.A., Sonorización Noroeste, S.A., Estudio Uno de Doblaje, S.A., en liquidación, Intereuropa TV, S.A., Vídeo Galicia, S.A., Best Digital, S.A., Voces Meigas, S.A., Dobleson, S.L., sobre otros derechos laborales, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la CRTVGA, S.A. contra la Sentencia de 26 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Santiago de Compostela, en proceso por despido promovido por Carlos Jiménez Díaz contra la recurrente, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Se imponen las costas del recurso a la empresa recurrente, que comprenderán los honorarios del letrado impugnante de su recurso por importe de 200 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Para que sirva de notificación en legal forma a Sodinor, S.A., en liquidación, Cinemar Films, S.L., Sonorización Noroeste, S.A., Estudio Uno de Doblaje, S.A. en liquidación, Intereuropa TV, S.A., Vídeo Galicia, S.A., Voces Meigas, S.A. y Dobleson, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se les advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 24 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia