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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Lunes, 20 de junio de 2016 Pág. 25442

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Chantada

EDICTO (403/2014).

Denise Romero Barciela, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Chantada, certifico que en los autos de divorcio contencioso 403/2014 se dictó la siguiente sentencia:

Sentencia número 30/2016.

Vistos por Susana Vázquez Mariño, jueza del Juzgado de Primera Instancia Único de Chantada, los autos de divorcio contencioso seguidos con el número 403/2014 a instancia de Ana María Lamela Cordero contra Faig Babayez, en situación de rebeldía procesal.

(Siguen antecedentes y fundamentos de derecho).

Fallo que, estimando en parte la demanda formulada por la procuradora Sra. Rodríguez Brage, en nombre y representación de Ana María Lamela Cordero contra su cónyuge, Faig Babayez, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los referidos cónyuges con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, incluida la disolución del régimen económico matrimonial, y no procede la fijación de pensión compensatoria solicitada en la demanda. Todo ello sin que proceda efectuar un especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, y expídase a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Modo de impugnación: recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Y encontrándose el demandado en situación en paradero desconocido, se expide el presente edicto con el fin de que le sirva de notificación en legal forma.

Chantada, 24 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia