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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Lunes, 20 de junio de 2016 Pág. 25443

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (PO 1273/2013).

María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1273/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María José Blanco Martínez contra la empresa Lap Services for Telecom, S.L., Fondo de Garantía Salarial, DC del Carre Abogados, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Decreto.

Letrada de la Administración de justicia María Adelaida Egurbide Margañón.

A Coruña, 28 de abril de 2016

Antecedentes de hecho

Primero. El 27 de noviembre de 2013 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número 2 demanda de procedimiento ordinario presentada por María José Blanco Martínez frente a Lap Services for Telecom, S.L., Fondo de Garantía Salarial, DC del Carre Abogados, S.A.

Segundo. Las partes han sido citadas al acto de conciliación para el día 5 de mayo de 2016, a las 10.10 horas.

Tercero. Con el acto de conciliación/juicio la parte demandante ha manifestado que desiste de la acción entablada.

Parte dispositiva

Acuerdo:

– Tener por desistida a María José Blanco Martínez de su demanda de procedimiento ordinario frente a Lap Services for Telecom, S.L. y su administrador DC Del Carre Abogados, S.A., Fondo de Garantía Salarial.

– Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 LJS).

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 1532/0000/--/----/-- en el Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Lap Services for Telecom, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia y en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 28 de abril de 2016

La letrada de la Administración de justicia