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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Jueves, 16 de junio de 2016 Pág. 24720

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos

EDICTO (207/2015).

María Susana Gamonal Lombardero, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento JVB 207/15 seguido a instancia de Alto Móvil, S.L. frente a Rutas Coruña, S.L. se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallo que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador Sr. García Brandariz, en nombre y representación de Alto Móvil, S.L. contra Rutas Coruña, S.L, condenando a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil quinientos setenta y nueve euros (4.579 euros) en concepto de cantidad debida, a la que le será de aplicación el interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda y los del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución. Con imposición de costas a dicha demandada.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Santander en la cuenta de este expediente 1514 indicando, en el campo “concepto” la indicación “Recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”.

En el caso de que deban realizar otros pagos en la misma cuenta, se deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Rutas Coruña, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Betanzos 11 de febrero de 2016

La secretaria judicial