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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Jueves, 16 de junio de 2016 Pág. 24718

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo

EDICTO (778/2014).

Yo, Marta de la Rubia Almuíña, secretaria judicial, por sustitución, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo, por el presente edicto anuncio que en el procedimiento ordinario 778/2014, seguido a instancia de De Lage Landen International B.V., Sucursal en España frente a Academia Abrente, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 1/2016.

Procedimiento: juicio ordinario 778/2014.

Objeto: responsabilidad contractual.

Magistrada: María de la Luz Álvarez Lagarón.

Demandante: De Lage Landen International B.V., Sucursal en España (DLL).

Procuradora: Rosario Díaz Moure.

Letrado: Marcos Vicario Trinidad.

Demandada: Academia Abrente, S.L.

Procurador/a: sin profesional designado.

Letrado/a: sin profesional designado.

Vigo, 4 de enero de 2016

Siguen los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho.

Fallo:

Estimo la demanda presentada por De Lage Landen International B.V., Sucursal en España contra Academia Abrente, S.L., declaro resuelto el contrato de arrendamiento nº 78540016366 suscrito entre las partes el día 11.2.2013 y condeno a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 8.773,69 euros, más los intereses pactados (18 % anual) devengados por dicha cantidad desde el 17.9.2014, y condeno a la demandada a la devolución de los equipos arrendados y al pago, hasta que se produzca dicha entrega, del duplo de la renta mensual pactada, es decir 622 euros mensuales y/o la parte proporcional correspondiente a la fracción de mes en que se produzca la devolución, más los intereses de demora pactados (18 % anual), así como al pago de las costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, en el que el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.2 de la LEC).

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Siguen firma y rúbrica».

Y encontrándose el demandado, Academia Abrente, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 4 de enero de 2016

La secretaria judicial