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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Jueves, 16 de junio de 2016 Pág. 24747

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2016, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Padrón (expediente IN407A 2015/223-1).

Expediente: IN407A 2015/223-1.

Promotora: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Denominación de la instalación: subestación Padrón 66/20 kV, blindaje MT.

Ayuntamiento: Padrón.

Hechos:

1. El 22 de julio de 2015 el promotor solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante su inserción en el DOG de 17 de septiembre de 2015 y en el BOP de 4 de septiembre de 2015.

3. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados. El promotor manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

4. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron un informe favorable sobre dicha solicitud.

5. Durante el período en el que se sometió el proyecto al trámite de información pública fueron presentadas las siguientes alegaciones, de las cuales se dio traslado a Unión Fenosa Distribución, S.A.

– Antonio Fernández Angueira, en calidad de alcalde del Ayuntamiento de Padrón, mediante escrito de 8 de octubre de 2015, solicita que se deniegue la autorización alegando en síntesis lo siguiente:

Primera. Aunque la actuación resulta autorizable desde el punto urbanístico, según informó el propio ayuntamiento, el PGOM que está en vigor se encuentra desfasado y se está tramitando en la actualidad un nuevo PGOM en el que es previsible que la zona ocupada por la subestación pueda ver modificada su calificación urbanística actual.

Segunda. Las actuaciones se encuentran dentro de una zona declarada bien de interés cultural (BIC), con la categoría de paraje pintoresco, declarado por el Real decreto 3266/1977, de 11 de noviembre, y que el Camino Portugués de Santiago discurre por las cercanías de la subestación.

– Xoán L. Santaló Ríos, concejal del BNG en la Corporación de Padrón, mediante escrito de 8 de octubre, solicita que se deniegue la autorización alegando en síntesis lo siguiente:

Primera. Las actuaciones se encuentran dentro de una zona declarada bien de interés cultural (BIC), con la categoría de paraje pintoresco, declarado por el Real decreto 3266/1977, de 11 de noviembre.

Segunda. La subestación es una fuente de emisiones de ondas electromagnéticas y, según importantes centros de investigación, como el Instituto Karolinska de Estocolmo, establecieron que la exposición a dichos campos incrementa la posibilidad de padecer determinados tipos de cáncer y otros problemas de salud.

Tercera. La construcción de la instalación eléctrica supondría un incremento de la potencia de la misma y, al mismo tiempo, su ejecución consolidaría de manera permanente el emplazamiento de la subestación, lo que supondría un importante obstáculo para el crecimiento inmediato y futuro de Padrón, en un momento que se está revisando el planeamiento municipal.

– Teresa Rey Pazos, concejal del Grupo Mixto por el partido político Vecinos de Padrón, mediante escrito de 14 de septiembre, solicita que se deniegue la autorización, se inste a UFD a trasladar la subestación a un emplazamiento donde no exista riesgo para la población y al enterramiento de las líneas eléctricas, alegando en síntesis lo siguiente:

Primera. La subestación es una fuente de emisiones de ondas electromagnéticas perjudiciales para la salud y que la Fundación Europea de Electromagnetismo recomienda que no haya subestaciones en núcleos urbanos, a no ser que se deje un metro de distancia por cada kilovatio que se procese, no siendo este el caso de la subestación de Padrón. Incumple, al mismo tiempo, los principios de cautela y de acción preventiva reflejados en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea y en la Constitución española.

Segunda. La subestación incumple las exigencias de seguridad reflejadas en el Decreto 2424/1961, de 30 de noviembre.

– Eloy Rodríguez Carbia, concejal del grupo político de la Convergencia de Independientes de Padrón, mediante escrito de 17 de septiembre, solicita que se deniegue la autorización y alega en síntesis lo siguiente:

Primera. La subestación es una fuente de emisiones de ondas electromagnéticas perjudiciales para la salud y se están incumpliendo las distancia de seguridad que deben de poseer a los núcleos urbanos.

Segunda. La construcción de la instalación eléctrica consolidaría de manera permanente el emplazamiento de la subestación, lo que supondría un importante obstáculo para el crecimiento inmediato y futuro de Padrón, en un momento que se está revisando el planeamiento municipal.

En relación con los anteriores alegatos Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó los siguientes escritos de contestación.

– Escrito de fecha 9 de noviembre de 2015, en el que se valoran las alegaciones presentadas por el alcalde del Ayuntamiento de Padrón, en el que, en síntesis, manifiesta lo siguiente:

La autorización administrativa previa y de construcción y la licencia urbanística municipal tienen una naturaleza reglada y, que si la solicitud y documentación allegada acredita el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación y se ajusta al ordenamiento jurídico aplicable y, no existiendo reparos u objeciones normativas por parte de las administraciones sectoriales competentes en su materia, la autorización deberá otorgarse, sin que quepa oponerse bajo criterios simples de oportunidad.

El Ayuntamiento no menciona ningún impedimento legal para tramitar la autorización administrativa.

– Escrito de fecha 3 de noviembre de 2015, en el que se valoran las alegaciones presentadas por Xoán L. Santaló Ríos, en el que, en síntesis, manifiesta lo siguiente:

Dado que la actuación se encuentra dentro del ámbito declarado BIC, tal como informa el Ayuntamiento en su condicionado, se dará traslado del expediente a Patrimonio con el fin de recabar el correspondiente informe preceptivo.

– Debido a infinidad de estudios y trabajos con opiniones encontradas respeto a los efectos de los campos electromagnéticos sobre la salud humana, el Gobierno español, a través del Ministerio de Sanidad y Consumo, convocó un comité multidisciplinar de expertos independientes a fin de elaborar un informe al respeto llegando a la conclusión final de que la exposición a campos electromagnéticos no ocasiona efectos adversos para la salud, dentro de los límites establecidos en la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea (1959/519/CE), relativa a la exposición del público a campos electromagnéticos de 0 Hz. La 300 Ghz. Los límites establecidos para exposición al público en la Recomendación son de 5.000 V/m para los campos eléctricos y de 100 microteslas para los campos magnéticos, pudiendo afirmar que la instalación a plena potencia no sobrepasa los mencionados límites.

La actuación cuenta con la protección de las normas urbanísticas aplicables.

– Escrito de fecha 3 de noviembre de 2015, en el que se valoran las alegaciones presentadas por Teresa Rey Pazos, en el que en síntesis manifiesta lo siguiente:

Lo mismo que en el alegato segundo de Xoán L. Santaló Ríos.

Que el Decreto 2424/1961, de 30 de noviembre, está derogado en Galicia por el Decreto 133/2008, de 12 de junio, por el que se regula la evaluación de incidente ambiental en Galicia, el cual fue derogado por la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

– Escrito de fecha 3 de noviembre de 2015, en el que se valoran las alegaciones presentadas por Eloy Rodríguez Carbia, en el que en síntesis manifiesta lo siguiente:

Lo mismo que en el alegato segundo de Xoán L. Santaló Ríos

Que a UDF le corresponde dar estricto cumplimiento a la normativa vigente.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

2. El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

3. El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

4. El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condicións técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

5. El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

6. Las características técnicas de la instalación son las siguientes:

Blindaje del parque de 20 kV de la subestación mediante la instalación de celdas aisladas en SF6, tipo Nxplus de ISOWAT, configuración doble barra.

Se instalarán dos nuevos transformadores de servicios auxiliares de 160 kVA que sustituirán el existente. Se renovará también el cuadro de SSAA y las baterías de 125 Vcc y 48 Vcc.

Se instalarán en un nuevo edificio singular anexo al edificio de 66 kV existente.

El presupuesto de la instalación según el proyecto es de 1.441.917,64 €.

7. En relación con las alegaciones formuladas y con las manifestaciones de Unión Fenosa Distribución, S.A. al respeto, es necesario señalar lo siguiente:

– No procede atender las solicitudes realizadas por Antonio Fernández Angueira, Xoán Santaló Ríos, Teresa Rey Pazos y Eloy Rodríguez Carbia por lo siguiente:

La competencia urbanística le compete al Ayuntamiento, que ya dijo en su momento que era autorizable desde el punto de vista urbanístico.

Se remitió el proyecto a la Dirección General de Patrimonio Cultural, la cual emitió informe condicionado el cual fue aceptado por UFD. Asimismo, indicar que de acuerdo con el artículo 120.2 del título VII del Real decreto 1955/2000, las autorizaciones a las que se refiere el presente título serán otorgadas, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial, las relativas a la ordenación del territorio y el medio ambiente.

La cuestión del hipotético peligro para la salud que represente la instalación prevista es materia que deberá recogerse en las consideraciones ambientales, si las hubiere. Desde el punto de vista reglamentario las actuaciones cumplen con las distancias de seguridad. En todo caso, decir que el Consejo de la Unión Europea aprobó el 12 de julio de 1999 una recomendación relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos de entre 0 Hz y 300 Ghz, que fue publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, en la que se encomienda a los estados miembros la adopción de un marco de restricciones básicas y niveles de referencia. Los límites establecidos para exposición al público en la Recomendación son de 5.000 V/m para los campos eléctricos y de 100 microteslas para los campos magnéticos y, según indica UFD, con las actuaciones proyectadas no se van a alcanzar dichos límites.

La actuación no está afectada por el Decreto 2424/1961, de 30 de noviembre, pues está derogado en Galicia por el Decreto 133/2008, de 12 de junio, por el que se regula la evaluación de incidente ambiental en Galicia, lo cual fue derogado por la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

8. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1 Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día seguinte al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se adjuntará de la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

• Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las de las reglamentaciones y normas oportunas, en el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que fuesen de aplicación según la legislación vigente, en especial la relativa a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 100, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 4 de mayo de 2016

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña