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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Jueves, 16 de junio de 2016 Pág. 24745

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2016, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de la modificación de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Bergondo (expediente IN407A 2015/65-1).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Ayuntamiento de Bergondo.

Domicilio social: carretera de A Coruña, 12, 15167 Bergondo.

Denominación: modificado del proyecto LMTA, CS y CT de 250 kVA para EDAR de Gandarío.

Situación: lg. Gandarío, s/n.

Características técnicas: LMTS de 790 m de longitud (ida y retorno). Tensión de servicio: 15 kV, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×240) Al, subterráneo bajo tubo. Centro de transformación en caseta prefabricada de 250 kVA, relación de transformación 15 kV/400 V, celda de línea (CGMCOSMOS-L), celda de protección (CGMCOSMOS-P), seccionamiento compañía (CGMCOSMOS-S) y celda de medida (CGMCOSMOS-M). Trafo de aceite, conexión Dyn11.

En cumplimiento de los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el capítulo II, título VII, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta jefatura territorial resuelve:

Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Esta instalación está previsto que se ejecute en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero); sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 18 de abril de 2016

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña