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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Martes, 14 de junio de 2016 Pág. 24254

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo

EDICTO (398/2015).

Francisco Rascado González, letrado de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo, hace saber que en el presente procedimiento ordinario 398/2015, seguido a instancia de Comunidad de Propietarios de la calle Burgos 5 de Vigo frente a Triatlantis Constructora, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia

Juez que la dicta: magistrada Lomo del Olmo.

Lugar: Vigo.

Fecha: 14 de abril de 2016.

Demandante: C.P. de la calle Burgos 5 de Vigo.

Abogado: Carlos Coladas-Guzmán Larraya.

Procurador: Emilio José Álvarez Pazos.

Demandado: Triatlantis Constructora, S.L.

Procedimiento: ordinario 398/2015-N (ETS-Resto).

Fallo.

Que estimando la demanda promovida por el procurador Emilio Álvarez Pazos en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Burgos nº 5 de Vigo, frente a la mercantil Triatlantis Constructora, S.L. debo condenar y condeno a la misma a ejecutar las obras de reparación de los daños existentes en dicho edificio con arreglo al informe pericial que se acompaña a la misma (emitido por el Sr. Correa Pazos), con imposición de las costas causadas.

Modo de impugnación. Recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días a contar desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).

Conforme a la D.A. decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander, en la cuenta de este expediente ES5500493569920005001274 indicando, en el campo “concepto” la indicación “Recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Triatlantis Constructora, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 20 de abril de 2016

El letrado de la Administración de justicia