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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Miércoles, 8 de junio de 2016 Pág. 23163

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo

EDICTO (579/2015).

Yo, Ángel Gómez Santos, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, hago saber que en el presente procedimiento de juicio verbal 579/2015 se dictó sentencia el 26.1.2016, cuyo encabezamiento y resolución son del tenor literal siguiente:

«Sentencia nº 22/2016

Vigo, 26 de enero de 2016.

Vistos por mí, por Manuel Ángel Pereira Costas, magistrado del Juzgado de Primera Instancia y Instrucción número 4 de Vigo, los presente autos de juicio verbal que con el número 579/2015 se siguen por instancia de BMW Bank GMBH, sucursal en España, representada por el procurador Andrés Gallego Martín-Esperanza y asistida del letrado Francisco Rodríguez-Gigirey Pérez, contra José Ángel Rodríguez Martínez, declarado en situación de rebeldía procesal, los cuales tienen por objeto la pretensión de reclamación de cantidad basada en un contrato de financiación de una compraventa de bienes muebles a plazos.

Fallo

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por BMW Bank GMBH, sucursal en España, contra José Ángel Rodríguez Martínez, haciendo, en consecuencia, los siguientes pronunciamientos:

1º. Declaro la nulidad de las cláusulas que, previstas en el contrato de préstamo de financiación a mercader de bienes muebles, estipulado el 2 de abril de 2012 entre la parte demandante y el demandado, establecían un tipo de interés de demora del 18 % y la posibilidad de hacer aplicación de una comisión de devolución del 5 % de la cantidad no satisfecha, con un importe mínimo de 18 euros, y condeno José Ángel Rodríguez Martínez a abonarle a BMW Bank GMBH sucursal en España, la cantidad de 2.485,50 euros, correspondiente a las cuotas no satisfechas y al importe del capital anticipadamente vencido. Dicha cantidad no reporta más interés de demora que el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos, contado desde la fecha de la presente sentencia.

2º. No procede hacer especial pronunciamiento condenatorio en materia de costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las cuales se les hará saber que esta es firme y que contra de ella no cabe formular recurso de ningún tipo.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

En virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica la sentencia dictada en este procedimiento al demandado José Ángel Rodríguez Martínez, y expido el presente para su publicación en el tablón de anuncios en este juzgado y en el DOG.

Vigo, 10 de mayo de 2016

El letrado de la Administración de justicia