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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Miércoles, 8 de junio de 2016 Pág. 23157

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4216/2015 MCR).

M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4216/2015 MCR de esta sección, seguido a instancia de la empresa Carlos Romero Gonzalez contra Instituto Social de la Marina, Tesorería General de la Seguridad Social, Guillermo Martínez Domínguez, General Fisheries, S.A., Sercopesca, S.L. empresa José Antonio Constenla Acasuso, Actipesca, S.A. sobre jubilación, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que debemos declarar y declaramos la nulidad de las actuaciones en los autos núm. 306/1020 del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña seguidos a instancia de Guillermo Martínez Domínguez contra Instituto Social de la Marina, Tesorería General de la Seguridad Social, empresa Carlos Romero González, General Fisheries, S.A., Sercopesca, S.L., empresa José Antonio Constenla Acasuso, Actipesca, S.A., y, con reposición oportuna de las actuaciones, devolvemos los autos al juzgado de instancia a fin de que, con libertad de criterio y plena jurisdicción, proceda a citar y celebrar nuevo juicio, supliendo las deficiencias apuntadas en la fundamentación jurídica de la presente resolución.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a General Fisheries, S.A.., Sercopesca S.L., Actipesca, S.A., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 12 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia