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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Miércoles, 8 de junio de 2016 Pág. 23155

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (700/2016).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 700/2016 interpuesto por el Fogasa contra Jesús Manuel Reboredo Santos, Caslar Mobiliario, S.L., Miguel Ángel Penas Casal, Noelia Lareo García y Caspen 2008, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Desestimando el recurso de suplicación articulado por el Fondo de Garantía Salarial contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, de 10 de septiembre de 2015, en autos nº 1298/2014, instados por Jesús Manuel Reboredo Santos frente a la mercantil Caslar Mobiliario, S.L., Noelia Lareo García, la empresa Caspen 2008, S.L. y Miguel Ángel Penas Casal, sobre extinción del contrato por voluntad del trabajador en aplicación del artículo 50 del Estatuto de los trabajadores, despido y cantidad, confirmamos la resolución de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo observaciones o concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia».

Y para que sirva de notificación en legal forma Caslar Mobiliario, S.L., Miguel Ángel Penas Casal, Noelia Lareo García y Caspen 2008, S.L., actualmente todos ellos en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 16 de marzo de 2016

Letrada de la Administración de justicia