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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Martes, 7 de junio de 2016 Pág. 22744

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (925/2015).

Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 925/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rocío Suárez Iglesias contra La Empanadilla Sabrosa, S.L., sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice así:

«Fallo.

Se estima la demanda interpuesta por Rocío Suárez Iglesias, representada por la letrada Sra. Romero Salgado y, en consecuencia:

Declaro improcedente el despido efectuado por la demandada La empanadilla Sabrosa, S.L. a la parte demandante y condeno a la demandada a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la letrada de la Administración de justicia de este juzgado de lo social, proceda: a) a la readmisión de la parte demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (16.11.2015) hasta que la readmisión tenga lugar; b) o bien, a abonarle una indemnización por importe ascendente (s.e.u.o) a 1.012,44 euros, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Es indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta de este juzgado, cuenta abierta en el Banco Santander a nombre de esta oficina judicial con el número 1596, clave 65, debiendo indicar en el campo concreto “recurso” seguido del código “34 Social suplicacion”, así como acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la “cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LRJS.

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada jueza en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela.

Publicación: leída y publicada ha sido la presente sentencia por la jueza que la dictó en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a La Empanadilla Sabrosa, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia