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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Martes, 7 de junio de 2016 Pág. 22742

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (965/2012).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 965/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Sergio José Carreira Ramos contra Securitas Seguridad España, S.A., el Fondo de Garantía Salarial, administración concursal Forensic Solutions, S.L.P. y Esabe Vigilancia, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Sergio José Carreira Ramos contra Esabe Vigilancia, S.A., Forensic Solutions, S.L.P., administradora concursal de Esabe Vigilancia, S.A., Securitas Seguridad España, S.A. y el Fogasa, efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Debo condenar y condeno a Esabe Vigilancia, S.A. a abonarle al demandante la suma de 5.171,83 euros brutos por los conceptos señalados en el hecho probado octavo de esta sentencia con el desglose efectuado en el mismo, más los intereses por mora previstos en el artículo 29.3 del ET respecto de dicha cantidad desde la interposición de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

2. Debo condenar y condeno a Forensic Solutions, S.L.P., administradora concursal de Esabe Vigilancia, S.A., a estar y pasar por la anterior declaración y condena, en su sola condición de administradora concursal, con todos los efectos legales.

3. Debo condenar y condeno a Securitas Seguridad España, S.A. a abonarle al demandante la suma 3.553,71 euros en concepto de diferencias en los pluses de transporte y vestuario devengadas desde el día 2.9.2012 hasta el 29.2.2016, ambos meses inclusive, así como las cantidades que por dichas diferencias en el abono del plus de transporte y vestuario se sigan devengando desde el mes de marzo de 2016 en adelante, hasta que la mercantil demandada reconozca, regularice y abone íntegramente al trabajador dichos pluses y no con la reducción del 50 % como viene efectuando, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET respecto de dichas cantidades desde la interposición de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución, y se absuelve a Securitas Seguridad España, S.A. de las restantes peticiones deducidas en su contra en el escrito de demanda.

4. En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, deberá estarse a lo que resulte del artículo 33 del ET, con notificación de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia