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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Lunes, 6 de junio de 2016 Pág. 22301

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 12 de abril de 2016 de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Cangas en el SAUI-1 A Portela.

El Ayuntamiento de Cangas aporta el texto refundido de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal, respecto del SAUI-1 A Portela, en solicitud de aprobación definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG).

Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento de Cangas, redactado por Marcos Fernández Álvarez-Santullano y Luis Mª Nimo Silva, de la consultora EXEO, en fecha enero de 2016, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1.1. El Ayuntamiento de Cangas cuenta con unas normas subsidiarias de planeamiento municipal (NNSS) aprobadas en fecha 20.12.1993, con un texto refundido de 7.10.1994.

1.2. El texto refundido de modificación puntual de las NNSS está.

1.3. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió Decisión el 11.10.2011 sobre la necesidad de sometimiento a evaluación ambiental estratégica (AAE) de la MP, con resolución de la aprobación del documento de referencia para la AAE.

1.4. Constan informes municipales previos a la aprobación inicial: técnicos de 22.11.2012, 22.9.2014 y 19.2.2015; y jurídico de 22.11.2012.

1.5. La MP fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno de 25.1.2013; fue sometida a información pública mediante anuncios en los periódicos Faro de Vigo de 30.1.2013 y La Voz de Galicia de 31.1.2013, y en el DOG de 1.2.2013. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Bueu y Moaña; a las entidades Cámara de Comercio de Pontevedra y Fundación Galicia Sustentable; y a las asociaciones ecologistas Verdegaia y Amigos da Terra.

1.6. En el expediente constan informes sectoriales:

• De la Consellería del Medio Rural y del Mar, emitido por el Servicio de Montes el 4.3.2013.

• De la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, respecto de la calidad del informe de sostenibilidad ambiental (ISA) de 10.4.2013, y resolución de 23.1.2015 por la que se formula la memoria ambiental.

• De la Agencia Gallega de Infraestructuras de la CMATI de 3.4.2013 con consideraciones; y 17.2.2015 favorable con consideraciones.

• De la Diputación Provincial de Pontevedra, Servicio de Obras Públicas, de 2.5.2013, favorable.

• Del Instituto de Estudios del Territorio, de 27.6.2013.

• De Augas de Galicia, de 31.7.2013, favorable.

• De la Dirección General de Patrimonio Cultural de 14.10.2013 y 18.8.2014 (desfavorables) y 15.12.2014 (favorable con consideraciones).

• Del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en materia de telecomunicaciones, favorable de 21.8.2015.

1.7. La modificación puntual fue aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento el 25.3.2015.

1.8. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por Orden de 8.7.2015 resuelve no otorgar la aprobación en base a una serie de deficiencias.

1.9. La modificación puntual tiene una segunda aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento el 5.2.2016, contando con informes técnico y jurídico de 28.1.2016.

II. Objeto de la modificación puntual.

El proyecto de MP se formula al amparo de la disposición transitoria decimotercera de la LOUG, relativa a asentamientos surgidos al margen del planeamiento, en los términos de la Ley 2/2010, de medidas urgentes de modificación de la LOUG.

La MP tiene por objeto clasificar como suelo urbanizable con ordenación detallada un ámbito de 189.025,09 m2, situado en las parroquias de Coiro y Darbo, clasificado por las vigentes NNSS mayoritariamente como suelo apto para urbanizar (suelo urbanizable no delimitado).

El ámbito del SAUI-1 recogido por las NNSS de Cangas fue objeto de una expropiación parcial por las obras de ejecución de la infraestructura viaria C.G.4.1 Rande-Alto de A Portela, por la que la zona afectada por la infraestructura queda clasificada como suelo rústico de protección de infraestructuras, y la restante queda dividida en dos zonas, norte y sur. El ámbito se encuentra atravesado de norte a sur por la carretera PO-551.

La MP excluye de la delimitación inicial del SAUI-1 los terrenos expropiados para el C.G.4.1 Rande-Alto de A Portela, pero amplía el sector en su extremo este incorporando como urbanizables terrenos de suelo rústico de especial protección de aguas. Así, se define un único sector de 189.025,08 m2, al que se adscribe una superficie de 7.941,57 m2 para la conexión con los viarios situados en suelo rústico de protección de infraestructuras.

El proyecto reconoce la consolidación del ámbito, mantiene la ordenación de las parcelas ya edificadas e incorpora como edificables parcelas vacantes. Las reservas de espacios libres y equipamientos se sitúan en el perímetro del ámbito. Se define un único polígono de gestión con sistema de actuación por cooperación urbanística. La ocupación del sector por parcelas edificables será de 130.341,03 m2 y la edificabilidad total de ellas será de 135.807,74 m2.

III. Análisis y consideraciones.

El texto refundido de la MP de las NNSS de Cangas en el SAUI-1 de fecha enero de 2016, trata de enmendar los errores detectados en la anterior Orden CMATI de 8 de julio de 2015.

La nueva documentación da cumplimiento a los puntos de la orden en los siguientes términos:

1. En cuanto a la delimitación del SAUI-1, se excluye la mayor parte de los suelos rústicos de especial protección inicialmente propuestos (protección forestal y de aguas) y los terrenos expropiados para el C.G.4.1 Rande-Alto de A Portela.

Sin embargo, en el extremo este, se mantiene la inclusión de suelo rústico de protección de aguas, clasificándolo como suelo urbanizable, en contra de lo establecido en la disposición transitoria decimotercera de la LOUG, excepto para casos de directa vinculación con la actividad.

2. Con respecto a la inserción del sector en la estructura urbanística del ayuntamiento, se resuelven los enlaces en los límites del sector con los restantes viarios.

3. La superficie de espacios libres públicos destinados a zonas verdes no consigue la mínima establecida en la LOUG (12.608,86 m2 computables a efectos de la justificación de los estándares, frente a los 18.902,50 m2 exigidos) en base al especial régimen de la disposición transitoria 13ª, que está justificada a favor de un incremento de las dotaciones locales de equipamientos, en la innecesariedad de obtención de esos suelos en un entorno mayoritariamente natural y en la relación con un uso predominantemente industrial.

La reserva de suelo para dotaciones locales de equipamientos consigue 5.692,17 m2 frente a los 3.780,50 m2 exigidos legalmente.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 LOUG y el artículo 3.a) en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

IV. Resolución.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la LOUG,

RESUELVO:

1º. Aprobar definitivamente la modificación puntual de las NNSS del Ayuntamiento de Cangas en el SAUI-1 A Portela, dejando constancia expresa de que la zona ubicada en el extremo este, clasificada en las NNSS del Ayuntamiento de Cangas como suelo rústico de protección de las aguas, deberá mantener esa clasificación; resultando excluida, por consiguiente, del ámbito del sector.

2º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente.

4º. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2016

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio