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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Lunes, 6 de junio de 2016 Pág. 22306

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 18 de mayo de 2016 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Mañón.

El Ayuntamiento de Mañón remite el Plan general de ordenación municipal para su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Examinada la documentación aportada, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

1. Antecedentes.

Por Orden de 31 de marzo de 2016, la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, resolvió no aprobar definitivamente el PGOM, señalando una serie de deficiencias.

El Ayuntamiento Pleno de 21 de abril de 2016 aprobó provisionalmente el PGOM que subsana esas deficiencias y que fue objeto de informes municipales jurídico y técnico.

2. Análisis y consideraciones.

Después de analizar el expediente administrativo y los documentos que integran el PGOM de Mañón aprobado provisionalmente el 21 de abril de 2016, y puesto en comparación con las observaciones formuladas en la Orden CMAOT de 31 de marzo de 2016, se pudo comprobar el cumplimiento de todo lo interesado, especialmente en cuanto a la:

– Clasificación y determinaciones del suelo urbano.

En el puerto de O Barqueiro, los terrenos comprendidos en la anterior área AR-03 de suelo urbano no consolidado se clasifican como suelo rústico.

En el urbano no consolidado PB-01 AR-01, se limita la ocupación por la edificación a la parte norte del ámbito que está en contacto simultáneamente con el núcleo de O Barqueiro y el desarrollo a lo largo de la calle de la Cruz, manteniendo libre de edificación la zona sur no apantallada y evitando el crecimiento en dirección a la costa y la formación de pantallas. El Plan especial de desarrollo se someterá a los informes vinculantes de los órganos competentes en materia de protección del patrimonio, ordenación del litoral y paisaje.

– Clasificación y determinaciones del suelo urbanizable.

Se suprimen los suelos urbanizables delimitado S-01 y no delimitados UND-1 y UND-02, que pasan a ser reclasificados como suelo rústico.

– Clasificación y determinaciones del suelo de núcleo rural.

Con el fin de que no se produzcan crecimientos lineales entre asentamientos polinucleares, se delimita conforme a la LOUG el núcleo rural histórico-tradicional y se ajusta la delimitación de núcleo rural común en 02.30 Gueimonde, 02.43 San Martiño de Abaixo, 03.11 O Carballo, 03.34 Malvide, 03.57 Xuncal y 05.01 As Aguas-Sión.

Con el fin de que no se produzcan delimitaciones artificiosas, se ajusta o se suprime la parte común de los núcleos 02.03 Ambosores; 02.12 O Campo; 02.16 Casateite; 02.19 Castiñeiras; 02.20 Os Castros; 02.32 A Insua; 03.06 O Barqueiro; y 03.12 O Camiño-O Gruñido.

– Adaptación al Plan del litoral y a la legislación de costas.

Se cumplimentaron las observaciones señaladas, siempre que en el ámbito del espacio de interés paisajístico de Estaca de Bares y Pena do Campelo recogido en el POL (excepto la explotación minera existente en su límite sur clasificada como suelo rústico de protección ordinaria) se añada la especial protección paisajística.

El Reglamento general de costas aprobado por el Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, derogado, se sustituirá por el Real decreto 876/2014, de 10 de octubre.

Por lo tanto, del examen de la documentación aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de Mañón en sesión de 21 de abril de 2016, se pudo constatar que las deficiencias observadas en la Orden CMAOT de 31 de marzo de 2016 fueron tenidas en cuenta y que se introdujeron las correcciones necesarias para darles cumplimiento.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 LOUG y el artículo 3.a) en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

3. Resolución.

En consecuencia, y de conformidad con el artículo 85.7.a) de la LOUG,

RESUELVO:

1º. Aprobar definitivamente el Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Mañón dejando constancia expresa de que:

– En el ámbito del espacio de interés paisajístico de A Estaca de Bares y Pena do Campelo recogido en el POL (excepto la explotación minera existente en su límite sur) se añadirá la especial protección paisajística, a las restantes consideradas.

2º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente.

4º. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Mañón, 18 de mayo de 2016

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio