Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Lunes, 6 de junio de 2016 Pág. 22309

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 11 de mayo de 2016 por la que se regula el régimen de subvenciones a las organizaciones sindicales para el año 2016.

El artículo 4 del Decreto 106/1994, de 21 de abril, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones en materia de ámbito laboral y mejora de las condiciones de trabajo, determina el marco general en el que se encuadran las subvenciones que la consellería competente, en la actualidad la Consellería de Economía, Empleo e Industria concederá a las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical y a fin de facilitar a las organizaciones sindicales el ejercicio de las funciones y facultades a que se refiere la referida ley, en concreto la realización de las funciones propias de las organizaciones sindicales y la promoción del funcionamiento de sus gabinetes técnicos, así como el apoyo a los planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales, se anuncian los siguientes tipos de ayudas para el año 2016.

Programa I. Ayudas para el desarrollo de las actividades ordinarias de las organizaciones sindicales durante el año 2016.

Programa II. Ayudas para la creación y/o el funcionamiento de gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales y para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales.

El importe global de las referidas ayudas destinadas a los dos programas mencionados asciende a un total de 1.063.800 euros, que figura en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

Concluido el proceso de elecciones sindicales previsto en el título II del actual texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y, en virtud del sistema de medición de la representatividad de las organizaciones sindicales a efectos de las ayudas previstas en esta orden, se tendrá en cuenta la representatividad sindical a 31 de diciembre de 2015, referida exclusivamente al ámbito territorial de Galicia.

El Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y atribuye a la Secretaría General de Empleo la ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia laboral.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y, de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios a los fines para los que fueron establecidos,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas que concederá la Consellería de Economía, Empleo e Industria a las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo de sus actividades ordinarias durante el año 2016, para el funcionamiento de sus gabinetes técnicos y para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales, a fin último de la mejora de las condiciones de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

A efectos de esta orden se tendrá en cuenta la representatividad sindical a 31.12.2015, referida exclusivamente al ámbito territorial de Galicia.

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en esta orden. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, ajustándose el reparto a los criterios que se establecen en esta orden.

3. Tipos de ayudas.

Programa I (TR807A). Ayudas para el desarrollo de las actividades ordinarias de las organizaciones sindicales durante el año 2016.

Programa II (TR807B). Ayudas para la creación y/o el funcionamiento de gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales y para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales.

Artículo 2. Condiciones genéricas para los dos programas

1. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden aquellas entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No serán subvencionables los gastos financieros, los derivados de actividades de asesoría financiera y los gastos notariales y registrales.

3. No serán subvencionables los gastos derivados de la compra de equipos informáticos ni de cualquier otro tipo de inversión que suponga un incremento patrimonial.

4. Los gastos derivados de actividades de asesoría jurídica sólo serán subvencionables en los casos en que el asesoramiento esté referido a actividades sindicales. A estos efectos serán actividades subvencionables todas aquellas acciones en las que dicho asesoramiento se realiza en nombre y/o representación de la entidad solicitante para la defensa de las personas trabajadoras a las que representa en todo tipo de procedimientos judiciales y extrajudiciales.

CAPÍTULO II

Programa I. Ayudas para el desarrollo de las actividades ordinarias de las organizaciones sindicales durante el año 2016

Artículo 3. Finalidad

Será la de facilitarles ayudas económicas a las organizaciones sindicales con representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para las actividades ordinarias que le son propias y que se desarrollen en el año 2016.

Artículo 4. Financiación

Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.324A.481.6 de la Secretaría General de Empleo, con un crédito por importe de 780.200 euros, con el código de proyecto 2015/513.

Artículo 5. Entidades beneficiarias y actividades subvencionables

1. El crédito que figura en la citada aplicación presupuestaria será proporcionalmente distribuido entre las organizaciones sindicales solicitantes a que se refiere el artículo 1, según el número de representantes que tuvieran a 31 de diciembre de 2015, en virtud de las elecciones celebradas en las empresas y en las administraciones públicas en el ámbito de Galicia. Se tendrá en cuenta el número de representantes que tengan las organizaciones sindicales bajo la denominación con la que figuren registradas en la fecha arriba indicada.

2. Tendrán la condición de actividades subvencionables las actuaciones ordinarias y habituales realizadas por las organizaciones sindicales que impliquen el normal desarrollo de las funciones que les son propias.

CAPÍTULO III

Programa II. Ayudas para la creación y/o el funcionamiento de gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales y para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales

Artículo 6. Finalidad

Será la de apoyar el funcionamiento de los gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales en las actividades específicas de las materias que les son propias, así como la de facilitar y favorecer la formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales.

Artículo 7. Requisitos de los gabinetes técnicos

Para poder ser objeto de subvención, los gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales deberán estar integrados, como mínimo, por dos personas, una de las cuales deberá tener una titulación de grado o equivalente. Dichas personas estarán contratadas a jornada completa para la realización de las actividades propias de los gabinetes.

Artículo 8. Financiación

Estas subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.324A.481.7 de la Secretaría General de Empleo, con un crédito por importe de 283.600 euros, con el código de proyecto 2015/514.

Artículo 9. Entidades beneficiarias y actividades subvencionables

1. El crédito será proporcionalmente distribuido entre las organizaciones sindicales intersectoriales que lo soliciten, según el número de representantes que tuvieran a 31 de diciembre de 2015, en virtud de las elecciones celebradas en las empresas y en las administraciones públicas en el ámbito de Galicia. Se tendrá en cuenta el número de representantes que tengan las organizaciones sindicales bajo la denominación con la que figuren registradas en la fecha arriba indicada.

2. Tendrán la condición de actividades subvencionables las actuaciones de carácter concreto y específico realizadas por los gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales que impliquen el normal desarrollo de sus funciones, así como la impartición de actividades formativas dirigidas a cuadros y delegadas y delegados sindicales. En caso de actividades formativas, los costes subvencionables por participante y por hora de impartición se determinarán de acuerdo con los módulos económicos máximos establecidos en el anexo I de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE nº 67, de 18 de marzo de 2008).

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden que tengan por finalidad la financiación de planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales, podrán subcontratar, por una sola vez, la realización del plan de formación toda vez que la subcontratación no puede suponer un aumento del coste de ejecución del plan subvencionado y que deberá ser realizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Además, los/las subcontratistas deberán facilitarles a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas. Esta subcontratación podrá llegar hasta el 100 % del importe del plan.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se suscriba por escrito.

b) Que su suscripción la autorice previamente la Secretaría General de Empleo a través de comunicación escrita.

CAPÍTULO IV

Procedimiento

Artículo 10. Solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

2. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Artículo 11. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona o entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

4. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Artículo 13. Documentación general

Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o NIE de la persona representante de la central sindical en caso de que no se autorice expresamente la comprobación de los datos por medio de acceso telemático al sistema de verificación de datos de identidad, según lo establecido en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

b) Acuerdo del órgano rector competente, debidamente acreditado, por el que se decida solicitar la subvención y poder suficiente que acredite la representación de la persona que actúe en nombre de la organización sindical solicitante. En caso de que una federación o confederación efectúe la solicitud de la subvención en nombre de otros sindicatos con representatividad, deberán adjuntar documentación acreditativa en la que conste la autorización de los sindicatos para que la confederación la solicite en su nombre.

c) Memoria explicativa de la actividad o actividades desarrolladas o que vaya a desarrollar la organización sindical o el gabinete técnico de la misma y sobre el plan de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales, según el tipo de ayuda que se solicite. En todo caso, las actuaciones corresponderán al año 2016 y deberán constar de manera detallada y específica.

d) Certificados de deudas expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, en el caso de denegar expresamente su consulta a la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 14. Documentación específica

Programa II (TR807B)

1. Las organizaciones sindicales solicitantes de las ayudas relativas a este programa, además de aportar la documentación señalada en el artículo anterior, deberán acreditar que tienen la condición de intersectoriales.

2. Cuando se trate de ayudas para el funcionamiento de gabinetes técnicos, también se deberá adjuntar copia compulsada de los contratos de trabajo del personal adscrito al gabinete y los documentos expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten su alta, así como la realización de una jornada a tiempo completo como personal trabajador de la central sindical solicitante.

Artículo 15. Tramitación

1. Tras la recepción de solicitudes, el Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Secretaría General de Empleo comprobará si cada solicitud presentada con su correspondiente documentación reúnen los requisitos exigidos en los artículos anteriores y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, tras resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la ley anteriormente citada.

2. Una vez realizado el trámite anterior los expedientes se remitirán a la comisión de valoración para que emita informe previo a la elevación ante el órgano competente para formular la propuesta de resolución.

3. A efectos de lo dispuesto en el número anterior la Comisión de Valoración estará formada por los siguientes miembros: la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales, quien presidirá; la persona titular del Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, una persona titular de una sección del Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral y una persona funcionaria designada por la presidencia de la comisión, que actuará como secretaria.

4. Si por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por el funcionario o funcionaria que al efecto designe la persona titular de la Secretaría General de Empleo y el nombramiento deberá recaer en una persona cuyo puesto de trabajo esté adscrito a dicha secretaría general.

Artículo 16. Resolución

1. La resolución de las ayudas, tras el informe de la Comisión de Valoración, la propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales y la fiscalización de la Intervención Delegada de la consellería, corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Empleo, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y se notificará a las entidades interesadas en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte la resolución.

Una vez notificada la resolución definitiva, las entidades interesadas dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. El plazo para resolver y notificar será de tres meses contados desde el cierre del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación.

3. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que se dicte resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria de la concesión de la ayuda o subvención.

4. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Economía, Empleo e Industria publicará en su página web y en el DOG la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 17. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autorizan a las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la referida secretaría general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: edificios administrativos San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.es

Artículo 18. Justificación de la subvención

1. Una vez notificada la resolución de concesión de subvención y previamente a su cobro, la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada según lo dispuesto en el artículo 21.5, párrafo 2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, el plazo de presentación de la justificación de las ayudas concedidas finalizará el 31 de octubre de 2016, excepto que en la resolución de concesión se establezca una fecha posterior.

2. En el momento en que se tenga constancia de la aceptación de la subvención concedida, se podrán realizar pagos anticipados para los dos programas, previa solicitud en concepto de anticipo, y de acuerdo con las siguientes condiciones establecidas en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 euros, hasta el 80 % de la subvención concedida.

b) Cuando la subvención supere los 18.000 euros, se podrán conceder pagos de un 10 % adicional sobre el importe que exceda los 18.000 euros.

3. Las ayudas, con carácter general, podrán hacerse efectivas en una o varias fases. La Administración podrá efectuar un pago único o varios pagos parciales a la entidad beneficiaria, según se justifique la realización de las actividades subvencionadas y los gastos derivados de las mismas.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se podrán acordar pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva, a medida que la entidad beneficiaria justifique los gastos, hasta un porcentaje máximo del 80 % de la subvención concedida.

5. Documentación justificativa:

a) Certificaciones, en las que figuren el desglose detallado de los gastos contraídos por las actividades objeto de subvención, expedidas por la persona representante de la central sindical solicitante.

b) Facturas originales o copias compulsadas, debidamente conformadas por la persona representante del sindicato y selladas por la entidad emisora, en las que figure el destino concreto del gasto, que deberá ajustarse a la finalidad de la subvención. Además, se deberán presentar los justificantes de pago de dichas facturas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

No se admitirán las justificaciones de gastos realizadas mediante pagos en efectivo.

c) Declaración de que las facturas y demás documentación que se presenten al efecto de justificar el gasto subvencionado no fueron ni serán presentadas como justificación para la concesión de otras ayudas por cualquier otra Administración pública competente o por otros entes públicos o privados.

d) En caso de presentar nóminas como justificación de gastos de personal, también se adjuntarán los siguientes documentos:

1º Relación nominal de las personas trabajadoras con los siguientes datos: nombre, tipo de contrato y jornada de trabajo.

2º Los justificantes correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad Social (RLC y RNT, sistema de liquidación directa Proyecto Creta).

3º Transferencias bancarias de su pago.

e) En caso de justificar gastos derivados de asesoría jurídica, también deberán presentar una certificación de la persona representante de la central sindical en la que se especifique el concepto, los términos, el importe y los datos identificativos de la persona o personas o entidad que presta dicho asesoramiento.

f) En caso de que se realice la subcontratación de las actividades subvencionadas prevista en el artículo 9 de esta orden, las entidades beneficiarias de la ayuda para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales también adjuntarán, cuando fuera necesario, copia compulsada del contrato suscrito con terceros para la ejecución total o parcial de dichas actividades, según lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) En el momento de la justificación de las actividades subvencionadas, deberá presentarse declaración expresa de no incurrir en las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Esta declaración deberá ser individualizada para cada programa.

h) En el momento de la justificación total de la actividad subvencionada deberá presentarse declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados; en su caso, se indicará en la declaración que no solicitó o percibió otras ayudas o subvenciones (según modelos anexo II y IV).

Esta comunicación deberá ser individualizada por programa y deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) En el momento de la justificación de la ejecución total de la actividad subvencionada y, en cualquier caso antes del último pago, se deberá presentar una memoria detallada de todas las actividades realizadas en el año 2016 dentro de cada uno de los programas objeto de subvención. Deberán constar fechas y lugares de realización, así como el contenido de dichas actividades.

j) Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, en la memoria de las actividades realizadas y subvencionadas en el marco del Programa II y según el supuesto de que se trate, se hará constar:

1º Aquellas actuaciones propias y específicas de la materia a la que se dedique el gabinete técnico de la central sindical solicitante.

2º En su caso, certificación del representante legal de la central sindical solicitante que acredite a las personas adscritas al gabinete técnico correspondiente.

3º En caso de planes de formación deberán presentar una relación detallada de los cursos y demás actividades formativas desarrolladas durante el año 2016, especificando las fechas y lugares de realización efectiva, el número de horas y el porcentaje mínimo de asistencia exigida, junto con una estadística con el número de asistentes a las actividades formativas desglosada por sexo. En caso de cursos de formación deberán presentarse los controles de asistencia de cada alumna o alumno.

6. En todo caso, dichas justificaciones se podrán complementar con los medios de justificación previstos en los artículos 46 y 47 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y tendrán que presentarse antes de 31 de octubre de 2016.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 18.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, a la prestación del servicio o a la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

8. Transcurrido el plazo establecido sin haber presentado la justificación de los gastos ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la central sindical beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 10 días la presente. Asimismo, cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la beneficiaria lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de 10 días para su corrección. La falta de presentación de la justificación o la no corrección en el plazo establecido en este párrafo, comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención (artículos 45 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

9. No podrá realizarse, en ningún caso, el pago de la subvención mientras la central sindical beneficiaria no figure al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y de la Seguridad Social, mientras sea deudora en virtud de resolución declarativa del origen de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO V

Compatibilidad, deberes, seguimiento y control

Artículo 19. Compatibilidad y prohibiciones

1. La central sindical solicitante no podrá encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, circunstancia que se justificará mediante la declaración contenida en el anexo I de esta orden.

2. Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe de las subvenciones percibidas, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, no supere el coste de la actividad que se va a desarrollar.

Artículo 20. Deberes de las entidades beneficiarias

1. Acreditar, con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención. La Secretaría General de Empleo podrá comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados.

En caso de presentar nóminas como justificación de gastos de personal, se presentará antes del 10 de febrero de 2017 el modelo 190 relativo a las retenciones en concepto de IRPF por los períodos y personas correspondientes.

Cuando se trate de ayudas destinadas al funcionamiento de gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales, se presentarán antes del 10 de febrero de 2017 los justificantes correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad Social (RLC y RNT, sistema de liquidación directa Proyecto Creta), donde figuren los trabajadores y trabajadoras con adscripción al gabinete durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 o desde la fecha de su creación, si ésta fuera posterior, hasta el 31 de diciembre de 2016.

3. Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y deberes asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5. El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, funciones para las que podrá designar, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo, a técnicos o funcionarios de dicha consellería; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o la otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y presentar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación según lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Revocación y reintegro

1. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en esta orden, la Consellería de Economía, Empleo e Industria procederá al reintegro total o parcial de la subvención concedida, y solicitará la devolución de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora generados desde el momento de su pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32, 33, 37 y 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

a) En caso de obtener la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la impedirían, así como la renuncia posterior a la resolución definitiva, procederá el reintegro total.

b) En caso de la obtención concurrente de otras aportaciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad realizada.

3. Cuando no se realice íntegramente la actividad prevista, se valorará el nivel de realización y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel.

Artículo 23. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de los programas de actuación.

2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A estos efectos, las beneficiarias deberán cumplir los deberes de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Artículo 24. Otra documentación

La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden, excepto aquellas que de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

Disposición adicional primera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer las obligaciones y proponer los pagos correspondientes a estas subvenciones, así como para resolver los procedimientos de revocación de las subvenciones concedidas y los reintegros de subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión, de las que traen causa, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición final primera. Legislación supletoria

En todo lo no regulado en esta orden se aplicará de forma supletoria la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2016

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file