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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Viernes, 3 de junio de 2016 Pág. 22042

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de resolución (2795/2015-MJC-A).

Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de Justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 2795/2015 de esta sección, seguido a instancia de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra el Instituto Social de la Marina, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, el Sergas, Mouro, S.A. y José Villar Pérez sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«La Sala acuerda:

Estimar la solicitud de José Villar Pérez de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 29 de abril de 2016 en el sentido que se indica a continuación.

En el fallo de la sentencia dictada por esta sala, donde dice: “Condenamos a la entidad recurrente a abonar los honorarios de letrado del actor e impugnante de la suplicación por importe de seiscientos un euros (601 €). De acuerdo con el artículo 235.1 de la LJS, la entidad demandada-recurrente ha de abonar los honorarios de letrado de la actora-impugnante del recurso. Dándosele a los depósitos constituidos el destino legal correspondiente”.

Debe decir: “Condenamos a la entidad recurrente a abonar los honorarios de letrado del demandado e impugnante de la suplicación por importe de seiscientos un euros (601 €). De acuerdo con el artículo 235.1 de la LJS, la entidad demandante-recurrente ha de abonar los honorarios de letrado de la actora-impugnante del recurso. Dándosele a los depósitos constituidos el destino legal correspondiente”.

Acuerdo incorporar esta resolución al libro de sentencias y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que, en su caso, cupiera frente a la resolución aclarada.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as magistrados/as reseñados al margen. Doy fe. La Letrada de la Administración de justicia, M. Socorro Bazarra Varela».

Y para que así conste a efectos de publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Mouro, S.A., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 13 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia