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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Viernes, 3 de junio de 2016 Pág. 22044

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ortigueira

EDICTO (260/2011).

Yo, Nuria Ramudo Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de Primeira Instancia e Instrucción número 1 de Ortigueira, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Comunidad de Propietarios del edificio sito en la calle Río Miño 18 de Cariño frente a Aluminios Boado, S.L., Felipe Picos Brague, Romalde, S.L., F. Javier Montenegro Fernández, Paulino López Beceiro, J. Luis Sanchís López, María de los Desamparados Garceda Serrano, J. Manuel Villar Fraga, Rocío Rabido González, J. Manuel Pérez Piñón, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia.

Ortigueira, 3 de septiembre de 2014.

Ricardo Pailos Núñez, juez del juzgado de primera instancia e instrucción único de Ortigueira, vistos los autos del juicio ordinario 260/2011 iniciado tras la interposición de demanda por la procuradora Sra. Borrás Vigo en nombre y representación de la comunidad de propietarios del edificio situado en el número 18 de la calle Río Miño de la localidad de Cariño, bajo la dirección letrada de Salvador Fernández Franco contra Felipe Picos Brage, defendido por José David Lorenzo Rapa y representado por Ana Isabel Fernández Álvarez, Rolmade, S.L. defendida por María Isabel Barcón Montero y representada por Ana Isabel Fernández Álvarez, Francisco Javier Montenegro Bernáldez, defendido por Beatriz Rubín Barrenechea y representado por la Sra. Pena Blanco, Paulino López Beceiro, defendido por Ana Fernández Berini y representado por el señor Pérez Sanmartín, Juan Luis Sanchís López, defendido por Manuel Ramonde Lago y representado por la señora Fernández Álvarez, María Desamparados Garceda Serranos, en rebeldía procesal, Rocío Rubido González y José Manuel Pérez Piñón, defendidos por José Llompart Vizoso y representados por la Sra. Pena Blanco, José Manuel Villar Fraga, en rebeldía procesal y Aluminios Boado, también en rebeldía, he procedido a dictar la siguiente los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Borrás Vigo, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del edificio situado en el número 18 de la calle Río Miño de la localidad de Cariño, bajo la dirección letrada de don Salvador Fernández Franco contra Felipe Picos Brage, defendido por José David Lorenzo Rapa y representado por Ana Isabel Fernández Álvarez y la entidad Rolmade, S.L, defendida por María Isabel Barcón Montero y representada por Ana Isabel Fernández Álvarez.

En consecuencia, que debo condenar y condeno a Felipe Picos Brage y a la entidad Rolmade, S.L. a asumir, solidariamente, el coste de las obras que sean necesarias para legalizar las plazas de garaje y trasteros del edificio. Todo ello con las matizaciones contenidas en el fundamento jurídico octavo de la presente resolución y teniendo en cuenta las consideraciones contenidas en el noveno.

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Borrás Vigo en nombre y representación de la comunidad de propietarios del edificio situado en el número 18 de la calle Río Miño de la localidad de Cariño, bajo la dirección letrada de Salvador Fernández Franco contra Francisco Javier Montenegro Bernáldez, defendido por Beatriz Rubín Barrenechea y representado por la Sra. Pena Blanco, Paulino López Beceiro, defendido por Ana Fernández Berini y representado por el señor Pérez Sanmartín, Juan Luis Sanchís López, defendido por Manuel Ramonde Lago y representado por la señora Fernández Álvarez, María Desamparados Garceda Serranos, en rebeldía procesal, Rocío Rubido González y José Manuel Pérez Piñón, defendidos por José Llompart Vizoso y representados por la Sra. Pena Blanco, José Manuel Villar Fraga, en rebeldía procesal y Aluminios Boado, también en rebeldía.

En cuanto a las costas procesales, al ser parcial la estimación de la demanda contra Felipe Picos Brage y la entidad Rolmade, S.L. el demandante y estos dos demandados deberán abonar, cada una de ellos, las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

En cuanto al resto de codemandados, al haberse desestimado la pretensión dirigida contra ellos, será la comunidad de propietarios demandante la que deberá satisfacer las costas que haya originado su intervención.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, pues contra ella cabe la interposición de recurso de apelación, el cual será resuelto por la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así lo acuerda, manda y firma Ricardo Pailos Núñez, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Ortigueira».

Y encontrándose los demandados, Aluminios Boado, S.L., María de los Desamparados Garceda Serrano, J. Manuel Villar Fraga, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ortigueira, 9 de marzo de 2016

La secretaria judicial