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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Jueves, 2 de junio de 2016 Pág. 21702

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4435/15-RCUD 107/16-S).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4435/2015

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 269/2015, Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

Recurrente: Fogasa

Abogado: Fogasa

Recurridos: Jaime Carlos Moinelo Caneda, administración concursal Unitec Técnicas Unidas (Ayse Lucus), Unitec Técnicas Unidas, S.L.

M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4435/2015-RCUD 107/16-S de esta sala, seguido a instancia del Fogasa contra Jaime Carlos Moinelo Caneda, administración concursal Unitec Técnicas Unidas (Ayse Lucus), Unitec Técnicas Unidas, S.L., sobre resolución de contrato, se ha dictado la siguiente resolución:

«Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de justicia M. Asunción Barrio Calle.

En A Coruña a 10 de mayo de 2016.

Los anteriores escritos presentados por el letrado habilitado de la Abogacía del Estado en representación del Fogasa únanse al recurso de su razón. Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina y fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala. Emplácese a las demás partes (y a la empresa Unitec a través del DOG) para que se personen por escrito de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro del plazo de diez días, aporten copias de dicho escrito y designen un domicilio para notificaciones en la sede de dicha sala, debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones.

Únanse a la pieza separada de RUD las certificaciones de sentencias de contradicción que adjunta en su escrito.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Unitec Técnicas Unidas, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia