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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Jueves, 2 de junio de 2016 Pág. 21700

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4796/2015).

Yo, Mª Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4796/2015 de esta sección, seguido a instancia de María del Carmen Cortegoso Fernández, sobre jubilación, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la actora María del Carmen Cortegoso Fernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra en los presentes autos sobre jubilación, tramitados frente a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Público de Empleo Estatal y la empresa Grupo de Empresas Álvarez, S.L., decretamos la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación de la sentencia de instancia, que alcanzó firmeza en la fecha en que se dictó, reponiendo las actuaciones al momento siguiente de la notificación de dicha sentencia de instancia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Para que sirva de notificación en legal forma a Grupo de Empresas Álvarez, S.A., con último domicilio conocido en Ponte Sampaio (Pontevedra), expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia».

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 5 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia