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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Martes, 31 de mayo de 2016 Pág. 20916

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1085/2013).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1085/2013 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de María Elisa Pazos Varela contra la empresa Restaurante Mou Salsa Roja, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezado y parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia.

A Coruña, 31 de marzo de 2016.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 1085/2013 siendo parte en el mismo, de un lado como demandante María Elisa Pazos Varela, representada por la letrada María José Ares Carro nº de colegiada 3135 y como demandados Restaurante Mou Salsa Roja, S.L. y Fogasa no comparecen pese a estar citados en legal forma sobre reclamación de cantidad ha pronunciado en nombre de el rey, la siguiente sentencia.

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por la actora María Elisa Pazos Varela, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Restaurante Mou Salsa Roja, S.L. a que abone a la actora la cantidad de 1.682 euros por los conceptos reclamados en demanda, más el abono de los intereses del 10 % por demora respecto de la cantidad salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Restaurante Mou Salsa Roja, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 6 de mayo de 2016

El letrado de la Administración de justicia