En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por el presente se notifica a Paula Andrea Parra Loaiza la sentencia recaída en autos de 26 de abril de 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente.
Fallo:
Se acuerda el divorcio, con la consiguiente disolución del vínculo matrimonial entre Rafael Caruncho López y Paula Andrea Parra Loaiza, y la cesación de la presunción de convivencia conyugal, así como las demás obligaciones legales entre los cónyuges, y en consecuencia:
1. Quedan revocados los apoderamientos o mandatos que pudieran existir entre los cónyuges;
2. Queda disuelta la sociedad legal de gananciales que tenían constituida los esposos, debiendo proceder a su liquidación por los trámites correspondientes en el oportuno proceso.
Todo ello sin expreso pronunciamiento en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
Líbrese oficio al Registro Civil para que hagan constar el efecto de la presente sentencia.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Ferrol, 3 de mayo de 2016
José Miguel Regueiro Pérez
Letrado de la Administración de justicia