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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Miércoles, 25 de mayo de 2016 Pág. 20199

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3017/2015).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3017/2015 PM-A

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 167/2015 Juzgado de lo Social número 1 de Ourense

Recurrente: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo

Abogada: María José Martínez-Fariza Conde

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Plantas Intermedias de Subproductos Cárnicos de Galicia (Pisuga), S.L., José Antonio Rodríguez López

Abogada: Sonia Duarte Lorenzo

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3017/2015 de esta sección, seguidos a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la empresa Plantas Intermedias de Subproductos Cárnicos de Galicia (Pisuga), S.L., sobre accidente de grado, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la Mutua Gallega contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Ourense, en proceso sobre incapacidad, promovido por la mutua recurrente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Pisuga, y el trabajador José Antonio Rodríguez López debemos confirmar y confirmamos la sentencia objeto de recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez (10) días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Plantas Intermedias de Subproductos Cárnicos de Galicia (Pisuga), S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de abril de 2016

La letrada de la Administración de justicia