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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Miércoles, 25 de mayo de 2016 Pág. 20201

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (RSU 2807/2015).

M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 2807/2015 de esta sección, seguido a instancia de Eligio Otero López contra AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, Obras y Servicios Valofer, S.L., la administración concursal de Obras y Servicios Valofer (Marc Bernabeu Antón), Construcciones y Encofrados Pérez Martín, S.L., sobre otros derechos seguridad social, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallamos que desestimamos el recurso de suplicación formulado por Eligio Otero López contra la sentencia dictada el 10.3.2015 por el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense en autos número 527/14, sobre indemnización de convenio, contra Obras y Servicios Valofer, S.L., Construcciones y Encofrados Pérez Martín, S.L. y la aseguradora AXA, resolución que se mantiene en su integridad.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número de recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones y Encofrados Pérez Martín, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de abril de 2016

La letrada de la Administración de justicia