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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Miércoles, 25 de mayo de 2016 Pág. 20203

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (RSU 3565/2015).

M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3565/2015 de esta sección, seguido a instancia de José Ramón Carrera Bustabad contra el INSS y la TGSS, Mutual Midat Cyclops, Fremap, Mutua de Accidentes, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Navantia, S.A., Izar Construcciones Navales, S.A., Industrial de Acabados, S.A. (Indasa), Atlántica, SA., Industria de Astilleros y Servicios Auxiliares, S.A., Industrias Metálicas Chorros y Andamios, S.L., Reparaciones y Pinturas, S.A., Brunae, S.L., Bulbo, S.L., Pinturas y Decoración Industrial del Río, S.L., Indasa Sur, S.A., José Luis Díaz Vizoso, Antonio Tenreiro Fernández, Juan A. Tenreiro Tenreiro, Construcciones Jas, González y Fernández, C.B., sobre accidente, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

«Fallamos que desestimamos el recurso de suplicación formulado por José Ramón Carrera Bustabad contra la sentencia dictada el 24.4.2015 por el Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol en autos número 527/2014 seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua MC Mutual, Mutua Fremap, Mutua Gallega y las empresas Navantia, S.A., Izar Construcciones Navales, S.A. en liquidación, Indasa, Atlántica, S.A., Industria de Astilleros y Servicios Auxiliares, S.A., Industrias Metálicas Chorro y Andamios, S.L., Reparaciones y Pinturas, S.A., Brunae, S.L., Bulbo, S.L., Pintura y Decoración Industrial del Río, S.L., Indasa Sur, S.A., José Luis Díaz Vizoso, Juan A. Tenreiro Tenreiro, Antonio Tenreiro Fernández, Construcciones Jas, González y Fernández, C.B., resolución que se mantiene en su integridad.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Atlántica, S.A., Industrias Metálicas Chorros y Andamios, S.L., Reparaciones y Pinturas, S.A., Brunae, S.L., Indasa Sur, S.A., Antonio Tenreiro Fernández, Juan A. Tenreiro Tenreiro, Construcciones Jas, González y Fernández, C.B., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 27 de abril de 2016

Letrada de la Administración de justicia