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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Viernes, 20 de mayo de 2016 Pág. 19483

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDEN de 11 de mayo de 2016 por la que se crean y modifican ficheros de datos de carácter personal de la Dirección General de la Función Pública.

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (Boletín Oficial del Estado núm. 298, de 14 de diciembre), regula el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soportes físicos, que los haga susceptibles de tratamiento, así como toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. La finalidad de esta regulación es garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente su honor e intimidad personal y familiar.

En el artículo 20 de dicha ley se dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo se podrá hacer por medio de disposición general publicada en el BOE o diario oficial correspondiente, y en sus apartados segundo y tercero se establecen las indicaciones concretas que deben constar en las disposiciones de creación, modificación y supresión de aquéllos.

Como consecuencia de las necesidades de gestión surgidas a raíz de la entrada en vigor de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, es preciso actualizar la regulación contenida en la Orden de la Consellería de Hacienda de 26 de enero de 2011 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en la Consellería de Hacienda, en el Instituto Gallego de Estadística y en el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 49, de 11 de marzo de 2011.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Mediante esta orden la Consellería de Hacienda regula los ficheros de datos de carácter personal que se especifican en el anexo.

Artículo 2. Contenido

La información exigida en el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en el artículo 54 de su reglamento, el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, para las disposiciones de creación de ficheros, está contenida en el anexo de esta orden.

Artículo 3. Finalidad y uso de los ficheros

Los datos de carácter personal incluidos en los ficheros regulados por esta orden sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y declarados en el anexo de esta orden y por el personal debidamente autorizado.

Artículo 4. Cesión de datos

Los datos sólo serán cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley y los declarados en el anexo de esta orden. En el supuesto de cesión de datos a las administraciones públicas, se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente respecto a esta materia.

Artículo 5. Órgano responsable de los ficheros

La responsabilidad sobre los ficheros regulados por esta orden le corresponde a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda.

En el anexo se detalla la unidad ante la que se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que constan en los ficheros.

Artículo 6. Nivel de protección y medidas de seguridad

Los ficheros creados por esta orden se encuentran clasificados atendiendo a lo dispuesto en el artículo 80 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica de protección de datos de carácter personal. En el anexo aparece la clasificación (nivel básico, medio o alto) de los ficheros creados o modificados bajo esta orden.

El titular del órgano responsable de estos ficheros adoptará las medidas técnicas, de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley orgánica 15/1999 y en sus normas de desarrollo.

Artículo 7. Comunicación al Registro General

En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta (30) días desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor a los veinte (20) días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2016

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO
Ficheros de nueva creación

Ficheros bajo la responsabilidad de la Dirección General de la Función Pública. Consellería de Hacienda.

– Denominación del fichero: registros de personal directivo.

a) Descripción de su finalidad y usos previstos: registro de actividades de altos cargos. Registro de bienes patrimoniales de altos cargos. Registro de los contratos de alta dirección.

b) Colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: altos cargos y personal de alta dirección.

c) Procedimiento de recogida de datos: formularios en papel y electrónicos.

d) Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal. Administraciones públicas.

e) Estructura básica del fichero. Tipos de datos de carácter personal (categorías de datos): datos relativos a infracciones penitenciarias o administrativas. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, teléfono, firma electrónica, firma, correo electrónico. Otros tipos de datos: características personales, circunstancias sociales, académicas y profesionales, detalles del empleo, económicos, financieros y de seguros, transacciones de bienes y servicios.

f) Sistema de tratamiento: mixto.

g) Comunicaciones o cesiones de datos: otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de gestión de personal. Publicación en cumplimiento de la normativa en materia de transparencia (Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno) y otra normativa de aplicación.

h) Transferencias internacionales de datos a terceros países: no están previstas.

i) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Dirección General de la Función Pública

Edificio Administrativo de San Caetano

San Caetano, s/n

15781 Santiago de Compostela (A Coruña)

j) Nivel del fichero: medio.

k) Órgano encargado del tratamiento automatizado: Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega).

– Denominación del fichero: registro de órganos de representación del personal.

a) Descripción de su finalidad y usos previstos: actividad sindical: permisos institucionales, dispensas al trabajo, créditos horarios de los representantes del personal.

b) Colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: representantes del personal.

c) Procedimiento de recogida de datos: formularios en papel y electrónicos.

d) Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal. Organizaciones sindicales. Administraciones públicas.

e) Estructura básica del fichero. Tipos de datos de carácter personal (categorías de datos): datos especialmente protegidos: afiliación sindical. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, teléfono, firma electrónica, firma, correo electrónico. Otros tipos de datos: detalles del empleo.

f) Sistema de tratamiento: mixto.

g) Comunicaciones o cesiones de datos: otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de gestión de personal. Publicación en cumplimiento de la normativa en materia de transparencia (Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno) y otra normativa de aplicación.

h) Transferencias internacionales de datos a terceros países: no están previstas.

i) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Dirección General de la Función Pública

Edificio Administrativo de San Caetano

San Caetano, s/n

15781 Santiago de Compostela (A Coruña)

j) Nivel del fichero: alto.

– Denominación del fichero: relaciones administrativas con la ciudadanía, terceros y entidades.

a) Descripción de su finalidad y usos previstos: gestión de los procesos selectivos y de las listas de contratación temporal y nombramiento de personal interino. Reclamaciones o recursos de procesos selectivos y de las listas de contratación temporal y nombramiento de personal interino.

b) Colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: ciudadanos inscritos en los procesos selectivos y en las listas de contratación temporal.

c) Procedimiento de recogida de datos: formularios en papel y electrónicos.

d) Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal. Administraciones públicas.

e) Estructura básica del fichero. Tipos de datos de carácter personal (categorías de datos): datos especialmente protegidos: salud. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, teléfono, firma electrónica, firma, correo electrónico. Otro tipo de datos: características personales, circunstancias sociales, académicas y profesionales, detalles del empleo, grado de discapacidad con la finalidad de cumplir las obligaciones legales.

f) Sistema de tratamiento: mixto.

g) Comunicaciones o cesiones de datos: otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de gestión de personal. Publicación en cumplimiento de la normativa en materia de procesos de selección y contratación.

h) Transferencias internacionales de datos a terceros países: no están previstas.

i) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Dirección General de la Función Pública

Edificio Administrativo de San Caetano

San Caetano, s/n

15781 Santiago de Compostela (A Coruña)

j) Nivel del fichero: alto.

k) Órgano encargado del tratamiento automatizado: Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega). Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) para la inscripción en procesos selectivos.

Fichero que se modifica

Fichero bajo la responsabilidad de la Dirección General de la Función Pública. Consellería de Hacienda.

– Denominación del fichero: gestión administrativa de los recursos humanos.

a) Descripción de su finalidad y usos previstos: gestión del Registro Central de Personal y de las situaciones administrativas del personal. Gestión de la promoción profesional y de los concursos de traslados. Registro de personal eventual. Tramitación de los expedientes de incompatibilidades. Gestión del Fondo de Acción Social. Censo electoral. Recursos en materia de incompatibilidades, situaciones administrativas y promoción profesional.

b) Colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: personal funcionario, laboral y eventual. Empleados públicos en materia de incompatibilidades.

c) Procedimiento de recogida de datos: formularios en papel y electrónicos.

d) Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal. Administraciones públicas.

e) Estructura básica del fichero. Tipos de datos de carácter personal (categorías de datos): datos especialmente protegidos: salud, violencia de género. Datos relativos a infracciones penitenciarias o administrativas. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, nº de SS/mutualidad, nº de registro personal, dirección, teléfono, firma electrónica, firma, correo electrónico. Otro tipo de datos: características personales, académicas y profesionales, detalles del empleo, datos de la Seguridad Social (número de afiliación, epígrafe de accidentes, grupo de tarifa, etc).

f) Sistema de tratamiento: mixto.

g) Comunicaciones o cesiones de datos: otros órganos de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de gestión de personal. Mutua concesionaria de los servicios de vigilancia de la salud. Organizaciones sindicales y juntas de personal. Entidades bancarias. Publicación en cumplimiento de la normativa en materia de transparencia (Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno) y otra normativa de aplicación.

h) Transferencias internacionales de datos a terceros países: no están previstas.

i) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Dirección General de la Función Pública

Edificio Administrativo de San Caetano

San Caetano, s/n

15781 Santiago de Compostela (A Coruña)

j) Nivel del fichero: alto.

k) Órgano encargado del tratamiento automatizado: Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega). Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) en materia de antigüedad del personal.