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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Viernes, 20 de mayo de 2016 Pág. 19490

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ORDEN de 13 de mayo de 2016 por la que se modifica la Orden de 7 de agosto de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa del Bono de Alquiler Social del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, y la Orden de 23 de diciembre de 2015 por la que se procedió a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2016.

El 28 de agosto de 2015 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG) la Orden de 7 de agosto de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa del Bono de Alquiler Social del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020.

Esta orden fue modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2015 (DOG núm. 248, de 30 de diciembre), en la que, se flexibilizaron los requisitos para adquirir la condición de personas beneficiaria a las personas inquilinas de contratos de arrendamiento respecto a las que se hubiese presentado una demanda de desahucio por impago de rentas. Además, se amplió el ámbito subjetivo de este programa al colectivo de víctimas de violencia de género y a aquellas unidades de convivencia que hubiesen sido privadas de su vivienda habitual por daños sufridos como consecuencia de una circunstancia imprevisible y sobrevenida.

A mayores de los supuestos referidos, se considera necesario extender este programa a las unidades de convivencia que, habiendo sido beneficiarias del Programa Aluga, regulado por el Decreto 84/2010, de 27 de mayo, para el fomento del alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia, hayan finalizado el período de disfrute de esta ayuda dentro de los nueve meses anteriores a la fecha de la presentación de su solicitud de subvención del programa de Bono de Alquiler Social.

Finalmente, se considera oportuno incrementar el importe mensual de la ayuda del Bono Alquiler Social para los contratos de arrendamiento formalizados en los ayuntamientos de Galicia señalados en los apartados a) y b) del artículo 6.1 de la Orden de 7 de agosto de 2015, cuyas rentas de los contratos de alquiler son más altas, así como añadir a la relación de los ayuntamientos a los que se refiere el apartado a) del citado artículo 6, los ayuntamientos de Lugo y Ferrol. Por otra parte, se incrementa el importe de la ayuda complementaria tanto en el supuesto de formalizar un nuevo contrato de arrendamiento como en el caso de permanecer en la vivienda objeto del procedimiento judicial de desahucio.

Esta orden se sujeta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Consecuentemente con todo lo anterior, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 165/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, y el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 12 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo1. Modificación de la Orden de 7 de agosto de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa del Bono de Alquiler Social del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020

Se modifica la Orden de 7 de agosto de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa del Bono de Alquiler Social del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, en los términos que se recogen a continuación:

Un. Se añade un apartado d) al párrafo 1 del artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

«d) Aquellas que, habiendo sido beneficiarias del Programa Aluga, regulado por el Decreto 84/2010, de 27 de mayo, para el fomento del alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia, hayan finalizado el período de disfrute de esta ayuda dentro de los nueve meses anteriores a la fecha de la presentación de su solicitud de subvención del programa del Bono de Alquiler Social».

Dos. Se le añade un apartado 5 al artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

«5. En el caso de unidades de convivencia que, habiendo sido beneficiarias del Programa Aluga, regulado por el Decreto 84/2010, de 27 de mayo, para el fomento del alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia, hayan finalizado el período de disfrute de esta ayuda dentro de los nueve meses anteriores a la fecha de la presentación de su solicitud de subvención del programa del Bono de Alquiler Social, además de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, los siguientes:

a) Que no se les haya interpuesto una demanda por daños causados en la vivienda alquilada incorporada al citado programa.

b) Que no tengan deudas derivadas de suministraciones de la vivienda alquilada en el marco del Programa aluga por un período superior a los dos meses».

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6. Renta de las viviendas

1. La renta mensual máxima no puede superar los siguientes importes:

a) 400 euros, para las viviendas situadas en los siguientes ayuntamientos: A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo.

b) 350 euros, para la viviendas situadas en los siguientes ayuntamientos: Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada e Teo. Burela, Cervo, Chantada, Foz, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba, Viveiro, Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín e Xinzo de Limia. A Estrada, A Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontecesures, Redondela, Sanxenxo, Tui, Vilagarcía de Arousa e Vilanova de Arousa.

c) 300 euros, para las viviendas situadas en el resto de los ayuntamientos».

Cuatro. Se modifica el artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 7. Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de cada bono alquiler será de:

– 200 euros mensuales para los contratos relativos a viviendas situadas en los ayuntamientos a los que se refiere el apartado 1.a) del artículo 6.

– 175 euros mensuales para los contratos relativos a viviendas situadas en los ayuntamientos a los que se refiere el apartado 1.b) del artículo 6.

– 150 euros mensuales para los contratos relativos a viviendas situadas en los ayuntamientos a los que se refiere el apartado 1.c) del artículo 6.

Cada unidad de convivencia sólo podrá recibir hasta un máximo de doce bonos, prorrogables una sola vez por el mismo período reconocido inicialmente.

2. Además, se podrá otorgar a la persona beneficiaria una ayuda complementaria, tanto para el supuesto de la inmediata formalización de un contrato de alquiler, para atender las obligaciones derivadas de la constitución de fianza y del alta en suministros, como para el caso de permanecer en la vivienda objeto del procedimiento judicial de desahucio, para atender cantidades pendientes, derivadas del contrato de arrendamiento que motivó dicho procedimiento. El importe de esta ayuda no podrá superar los 600 euros».

Artículo 2. Modificación de la Orden de 23 de diciembre de 2015 por la que se modifica la Orden de 7 de agosto de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa del Bono de Alquiler Social del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2016, con financiación plurianual

Se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2015 por la que se modifica la Orden de 7 de agosto de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa del Bono de Alquiler Social del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2016, con financiación plurianual, en los términos que se recogen a continuación:

Uno. Se modifican los apartados primero y cuarto del artículo segundo. Convocatoria de las subvenciones del programa del Bono de Alquiler Social del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020 para el año 2016, con financiación plurianual, que quedan redactados del siguiente modo:

«Primero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las ayudas del programa del Bono de Alquiler Social previstas en esta convocatoria están aprobadas por la Orden de 7 de agosto de 2015, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, publicada en el DOG, núm. 164, de 28 de agosto, modificada por Orden de 23 de diciembre de 2015 (DOG, núm. 248, de 30 de diciembre), según la redacción dada por esta orden».

«Cuarto. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda las solicitantes que cumplan los requisitos y condiciones señalados en el artículo 3 de las bases reguladoras, según la redacción dada por esta orden».

Dos. El anexo I de la Orden de 23 de diciembre de 2015, publicado por Orden de 7 de enero de 2015 en el DOG, núm. 9, de 15 de enero de 2016, se sustituye por el anexo I de esta orden.

Disposición transitoria única. Incremento de la cuantía de las ayudas

El incremento de la cuantía del importe mensual del Bono de Alquiler social, así como el de la ayuda complementaria recogido en el artículo 7 de las bases reguladoras, según la redacción dada por esta orden, se aplicará a todas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 23 de diciembre de 2015 por la que se modifica la Orden de 7 de agosto de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa del Bono de Alquiler Social del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2016, con financiación plurianual. Asimismo, en los casos en que proceda, se modificarán las resoluciones de concesión de subvenciones dictadas hasta la fecha de publicación del Diario Oficial de Galicia de esta orden, para reajustar los importes de las subvenciones concedidas a la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2016

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda

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