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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Miércoles, 11 de mayo de 2016 Pág. 18084

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Estrada

CÉDULA de notificación (86/2014).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Decreto.

Secretario judicial: Demetrio Mato Bartolomé.

A Estrada, 18 de junio de 2015.

Antecedentes de hecho.

Primero. Por resolución de fecha veinticuatro de julio de dos mil catorce se despachó ejecución sobre bienes hipotecados y/o pignorados, a instancia de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (Sareb), con CIF A-86602158, representada por el procurador Francisco Javier Fernández Somoza, frente a Obras Técnicas de Galicia, S.L., con CIF B36428209, reclamando la cantidad de 53.372,26 euros, importe correspondiente al crédito total que exige y obrante en el título que aportó con la demanda, ejercitando su acción contra el/los siguiente/s bien/es hipotecado/s y/o pignorado/s.

Urbana. Finca número seis. Vivienda letra B en la segunda planta de un edificio sito en la calle Progreso número 37, municipio de Forcarei, situada al frente según se sube por la escalera. Distribuida en salón-comedor-cocina, recibidor, pasillo, dos dormitorios, aseo y tendedero. Tiene una superficie construida de cincuenta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados y útil de cuarenta y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Linda, vista desde su entrada, al frente, entrando, con zona común; derecha, entrando, con la vivienda letra C de su planta; izquierda, entrando, vivienda letra A de su planta y, al fondo, calle Progreso. Le corresponde como anejo la plaza de garaje señalada con el número 3 del plano, en la planta sótano, con acceso rodado por la rampa que desciende desde la calle Progreso y peatonal, por las escaleras y el ascensor del edificio; es la situada la tercera a la izquierda, bajando por la rampa de acceso rodado; tiene una superficie útil de trece metros con ocho decímetros cuadrados y linda, entrando: al frente, con zona común de maniobra; derecha, entrando, plaza de garaje número dos; izquierda, entrando, plaza de garaje número cuatro y, al fondo, muro perimetral del edificio. Inscrita en el Registro de la Propiedad de A Estrada, al tomo 759, libro 85, folio 175, finca número 10741.

Segundo. Se pactó que el requerimiento de pago se efectuaría en la finca hipotecada en la calle Rodó número cuatro de la localidad de Lalín, como así queda acreditado en autos.

No obstante, resultando infructuosa tanto la notificación por correo certificado con acuse de recibo, como la practicada mediante funcionario del cuerpo de auxilio judicial, a través de sendos exhortos cumplimentados en fechas 3.10.2014 y 16.12.2014, respectivamente, finalmente el requerimiento hipotecario se practicó por medio de edictos fijados en el tablón de anuncios de este órgano judicial.

Tercero. A instancia de la parte ejecutante, por diligencia de ordenación de fecha 25.3.2015, se sacó la finca embargada a pública subasta, anunciándose por medio de edictos que se fijaron en el sitio público de éste, así como en el portal de subastas del Ministerio de Justicia, haciéndose constar que la certificación registral estaba de manifiesto en la Secretaría, entendiéndose que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente y que las cargas o gravámenes anteriores, al crédito del actor, continuarían subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos si el remate se adjudicare a su favor.

Cuarto. El tipo de subasta se fijó, en la escritura pública de préstamo hipotecario, en la cuantía de 72.225 euros.

Asimismo, en el edicto de subasta se hizo constar que la finca hipotecada no constituía vivienda habitual del deudor, así como que se desconocía la situación posesoria del inmueble.

Quinto. Con fecha 7 de mayo de 2015 se celebró la subasta de la finca descrita en el antecedente de hecho primero. No concurriendo ningún licitador, el procurador de la parte ejecutante solicitó la adjudicación de la finca hipotecada por el 50 % del valor de tasación, reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

Sexto. Por diligencia de ordenación de fecha 12.5.2015 se acuerda señalar comparecencia para efectuar la cesión del remate, si bien mediante escrito de fecha 2.6.2015, la representación procesal de la parte ejecutante renunció a efectuar la cesión en favor de tercero, interesando se dictase decreto de adjudicación en su favor.

Fundamentos de derecho.

Primero. Dispone el artículo 681.1 de la Ley de enjuiciamiento civil que la acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados, sujetando su ejercicio a lo dispuesto en el título IV del libro III de la misma y, a su vez, el número 4 del artículo 691 establece que la subasta de los bienes hipotecados se realizará con arreglo a lo dispuesto en ella para la subasta de bienes inmuebles.

Segundo. Dispone el artículo 671 de la LEC que, de no existir postores en el acto de subasta, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 50% del valor por el que el inmueble hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.

En el presente caso la parte ejecutante solicitó la adjudicación de la finca hipotecada por el 50 % del tipo de subasta que asciende a la cantidad de 36.112,50 euros.

Tercero. Habiéndose observado en la tramitación de la presente ejecución las formalidades y requisitos establecidos en la LEC especialmente en cuanto se refiere a los requerimientos de pago y notificaciones a que hace mención el artículo 132 de la Ley hipotecaria, una vez aceptada expresamente por el cesionario la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores al crédito del ejecutante, subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos y llevada a cabo la cesión del remate en los términos y dentro del plazo prevenido en el artículo 647.3 de la misma, es procedente aprobarla con los demás pronunciamientos inherentes.

Cuarto. En relación con la comunicación que efectúa la parte adjudicataria a este órgano judicial, en cuanto a su condición de empresario o profesional a efectos del IVA, se tienen por hechas las manifestaciones que se incorporan a este expediente.

Parte dispositiva.

Acuerdo:

Adjudicar a Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (Sareb), con CIF A-86602158, el bien inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, por la suma de 36.112,50 euros.

Dicha cantidad se imputa al principal pendiente de pago conforme a lo dispuesto en el artículo 654.3 de la LEC.

No se ha practicado tasación de costas al ser el valor de lo adjudicado inferior al principal e intereses vencidos que se reclaman, que en este caso ascendía a la cantidad de 53.372,26 euros.

Firme que sea la presente resolución, hágase entrega al adjudicatario de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el registro de la propiedad correspondiente.

Expídase mandamiento de cancelación de la inscripción de la hipoteca objeto de la presente ejecución, así como de cuantas cargas/gravámenes resulten posteriores según la certificación obrante en autos, incluso de todas aquellas posteriores a la fecha de expedición de la anterior y que recaigan sobre las fincas objeto de autos.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión ante el juez titular de este órgano judicial, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a su notificación, mediante escrito en el que deberá expresarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos (artículo 451.3 de la LEC).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El secretario judicial».

Y, como consecuencia del ignorado paradero de Obras Técnicas de Galicia, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

A Estrada, 20 de enero de 2016

El secretario judicial