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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Miércoles, 11 de mayo de 2016 Pág. 18082

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5095/2015-M).

María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la sección 1 de esta sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5095/2015 de esta sección, seguidos a instancia de Javier Peleteiro Antas contra la empresa Televisión de Galicia, S.A., Manpower Team ETT, S.A.U., Start People ETT, S.A. (ahora Unique Interim ETT, S.A.U.), sobre incidentes de ejecución, se ha dictado sentencia de fecha 23 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la procuradora Riva Goimil Martínez, en la representación que tiene acreditada de Javier Peleteiro Antas, con la asistencia jurídica del letrado Matías Movilla García, contra el auto de fecha 22 de mayo de 2015, dictado por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Santiago de Compostela, por el que se desestima el recurso de reposición formulado contra auto de fecha 24 de marzo de 2015 del mismo juzgado, en procedimiento de ejecución de sentencia de otros derechos laborales, seguido a instancia del recurrente frente a Televisión de Galicia, S.A., y las empresas Manpower Team ETT, S.A. (antes Progem ETT, S.A.), y Start People ETT, S.A. (antes Sesa Start España ETT, S.A. y People Trabajo Temporal ETT, S.A.), debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o Concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y, para que sirva de notificación en legal forma a Start People ETT, S.A. (ahora Unique Interim ETT, S.A.U.), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de abril de 2016

La letrada de la Administración de justicia