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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Martes, 3 de mayo de 2016 Pág. 16495

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 21 de abril de 2016 por la que se notifica resolución de expediente de incautación de la embarcación Laks II depositada en seco en el puerto de Cariño.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre (BOE núm. 226, de 17 de septiembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la mercantil Vizcaíno Aramburo, S.L., con último domicilio conocido en Utebo Park, 10, 1º A, de Utebo, Zaragoza, Resolución del presidente de Puertos de Galicia de 8 de abril de 2016, que decreta la incautación, a favor de Puertos de Galicia, de la embarcación de nombre Laks II, con folio 7ª-BA-5-253-99, depositada en el puerto de Cariño, por no ser posible la notificación a través del servicio de Correos.

Asimismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, si bien la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el BOE.

La resolución se emite por encontrarse la embarcación depositada en zona de varada del puerto sin autorización y en estado de abandono desde el año 2012, y por las deudas existentes en concepto de tasas, y una vez que en el BOE núm. 28, de 2 de febrero de 2016, se publica el acuerdo de inicio de expediente sin que conste la presentación de alegaciones, en base a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 130/2013, de 1 de agosto, por el que se regula la explotación de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico deportivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la regla decimoquinta de aplicación a la tarifa portuaria E-2 prevista en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 49 del Reglamento de servicio y policía aprobado por la Orden ministerial de 12 de junio de 1976.

La incautación implica que Puertos de Galicia va a proceder a la enajenación de la embarcación de acuerdo y con los efectos establecidos en los anteriores fundamentos. De no ser factible la enajenación en atención al estado de conservación de la embarcación, o en el caso de quedar desierta la venta, Puertos de Galicia podrá proceder a trasladar la embarcación a vertedero autorizado, siendo todos los costes que ello implique a costa del propietario.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa y es ejecutiva, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela que corresponda.

El expediente completo para su examen y consulta se encuentra en la sede de los servicios centrales de Puertos de Galicia, sitos en la plaza de Europa, nº 5-A, 6º, Santiago de Compostela.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 2016

José Juan Durán Hermida
Presidente de Puertos de Galicia