De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre (BOE núm. 226, de 17 de septiembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la mercantil Medemu, S.A., con últimos domicilios conocidos en Ruiz de Alarcón, 27, de Madrid, y Paseo de la Castellana, 153, de Madrid, Resolución del Presidente de Puertos de Galicia de 8 de abril de 2016, que decreta la incautación, a favor de Puertos de Galicia, de la embarcación de nombre Algami, con folio 7ª-BA-2-604-01, depositada en el puerto de Viveiro, por no ser posible la notificación a través del servicio de Correos.
Asimismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, si bien, la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La resolución se emite una vez que la mercantil propietaria de la embarcación, depositada en seco, en estado de abandono, y sin abonar tasas desde el año 2011, incumple dos órdenes de retirada, y una vez que en el BOE número 28 de 2 de febrero de 2016 se publica el acordo de inicio de expediente sin que conste la presentación de alegaciones, en base a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 130/2013, de 1 de agosto, por el que se regula la explotación de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico deportivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la regla decimoquinta de aplicación a la tarifa portuaria E-2 prevista en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 49 del Reglamento de servicio y policía aprobado por la Orden ministerial de 12 de junio de 1976.
La incautación implica que Puertos de Galicia va a proceder a la enajenación de la embarcación de acuerdo y con los efectos establecidos en los anteriores fundamentos. De no ser factible la enajenación en atención al estado de conservación de la embarcación, o en el caso de quedar desierta la venta, Puertos de Galicia podrá proceder a trasladar la embarcación a vertedero autorizado, siendo todos los costes que ello implique a costa del propietario.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa y es ejecutiva, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela que corresponda.
El expediente completo para su examen y consulta se encuentra en la sede de los servicios centrales de Puertos de Galicia sitos en la plaza de Europa, número 5 A, 6º de Santiago de Compostela.
Santiago de Compostela, 21 de abril de 2016
José Juan Durán Hermida
Presidente de Puertos de Galicia