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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miércoles, 27 de abril de 2016 Pág. 15579

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Estrada

EDICTO (331/2015).

Demetrio Mato Bartolomé, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Estrada, doy fe y testimonio de que en los autos de juicio verbal civil 331/2015 consta lo que literalmente se pasa a transcribir a continuación como encabezamiento y fallo de la sentencia:

«Encabezamiento:

Vistos por mí, Ricardo Antonio López Fernández, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1, Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Estrada y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el nº 331/2015 a instancia del procurador de los tribunales Sr. Fernández Somoza, en nombre y representación de Jesús Brea Regengo, asistido por el letrado Sr. Palmou Cibeira, contra Jesús Pombo Martínez, declarado en situación de rebeldía procesal,

Fallo que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por el procurador de los tribunales Sr. Fernández Somoza, en nombre y representación de Jesús Brea Regengo contra Jesús Pombo Martínez, declarado en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia, absuelvo a Jesús Pombo Martínez de todos los pedimentos dirigidos frente a él.

Que debo condenar y condeno a la actora al pago de las costas devengadas.

Incorpórese el original al libro de sentencias, con deducción de testimonio que se unirá a las presentes actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta resolución es susceptible de recurso de apelación en ambos efectos ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, en el plazo de los veinte días siguientes a contar desde su notificación. Para la interposición del recurso habrá de acreditarse, en el momento de prepararse el recurso, la consignación del depósito legalmente previsto, en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado, así como el cumplimiento del resto de requisitos legalmente exigidos, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, extendiéndose el presente edicto.

A Estrada, 7 de abril de 2016

El letrado de la Administración de justicia