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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miércoles, 27 de abril de 2016 Pág. 15581

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Estrada

EDICTO (169/2015).

Yo, Demetrio Mato Bartolomé, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Estrada, doy fe y testimonio de que en los autos de divorcio contencioso 169/2015 consta lo que literalmente se pasa a transcribir a continuación como encabezamiento y fallo de la sentencia:

Sentencia.

A Estrada, 3 de noviembre de 2015.

Vistos por mí, Ricardo Antonio López Fernández, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1, Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Estrada y de su partido judicial, los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos ante este juzgado con el nº 169/2015, promovidos a instancia de Mª de los Ángeles Rebolo Cacheiro, representada por el procurador de los tribunales Sr. Sánchez Ortega y bajo la dirección de la letrada Sra. Fondevila Taboada, frente a Juan Manuel Agra Méndez, declarado en situación de rebeldía procesal.

Es parte el Ministerio Fiscal, que interviene representado por Alejandro Tuero González.

Parte dispositiva

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador de los tribunales Sr. Sánchez Ortega, en nombre y representación de Mª de los Ángeles Rebolo Cacheiro, frente a Juan Manuel Agra Méndez, declarado en situación de rebeldía procesal, acordándose:

1º. La disolución por divorcio del matrimonio contraído por Mª de los Ángeles Rebolo Cacheiro y Juan Manuel Agra Méndez, en fecha 20 de octubre de 1996, en la iglesia de San Xiao de Vea, en este término municipal, con todos los efectos que le son inherentes.

2º. El no establecimiento de un régimen de comunicación y estancia de Juan Carlos y David con su progenitor Juan Manuel, sin perjuicio de que, ellos y su padre, de común acuerdo, en atención a la edad de ambos, fijen libremente el que consideren.

3º. El establecimiento de una pensión de alimentos de 165 euros mensuales a favor de sus tres hijos (lo que hace un total de 495 euros), que habrá de satisfacer Juan Manuel, en los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas, en la cuenta bancaria que señale Mª de los Ángeles, siendo actualizable esta cantidad anualmente conforme al aumento o disminución que experimente el índice general anual del índice de precios al consumo. Cada uno de los progenitores satisfará por mitad los gastos extraordinarios.

No ha lugar a hacer expresa imposición de costas por ser un procedimiento de interés público.

Esta sentencia no es firme, contra la misma puede interponerse recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, en este mismo juzgado, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente a su notificación. Para la interposición del recurso habrá de acreditarse en el momento de prepararse el recurso la consignación del depósito y demás requisitos legalmente establecidos, en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, al objeto de la práctica del asiento que corresponda.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así lo acuerda, manda y firma Ricardo Antonio López Fernández, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1, Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Estrada».

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, extendiéndose el presente edicto.

A Estrada, 7 de abril de 2016

El letrado de la Administración de justicia