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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 19 de abril de 2016 Pág. 14281

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo

EDICTO (892/2013).

Francisco Rascado González, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo, hago saber que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC por el presente se notifica a Grey Whale, S.A., en ignorado paradero, la sentencia dictada con fecha 25 de noviembre de 2014, del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 00208/2014.

Sentencia.

Juez que la dicta: magistrada Lomo del Olmo.

Lugar: Vigo.

Fecha: 25 de noviembre de 2014.

Demandante: Penélope Domínguez García y Francisco José Parreño Agulló.

Abogado/a: Daniel Adán Borras Díaz de Rábago.

Procurador/a: Andrea Estévez Santoro.

Demandado: Grey Whale, S.A.

Procedimiento: procedimiento ordinario 892/2013.

Antecedentes de hecho.

Primero. Que la meritada representación de la parte actora formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia en los términos contenidos en el suplico de la misma.

Segundo. Que admitida a trámite, se dispuso el emplazamiento de la parte demandada para que, en el término legal, compareciere en autos asistida de abogado y procurador y contestara aquélla, lo cual verificó en tiempo y forma, mediante la presentación de escrito de contestación a la demanda, con arreglo a las prescripciones legales.

Tercero. Citadas las partes a una audiencia previa y posteriormente a juicio, se celebraron los mismos con el resultado obrante en autos.

Cuarto. Que en la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

Fallo que estimando la demanda promovida por la procuradora Andrea Estévez Santoro, en nombre y representación de Francisco José Parreño Agulló y Penélope Domínguez García frente a la mercantil Grey Whale, S.A., debo condenar y condeno a la misma a abonarles la cantidad de 365 € más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la presente resolución, con imposición de las costas causadas.

Modo de impugnación: contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.

Conforme a la D.A. decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto, en la cuenta de este expediente 3561-0000-, indicando en el campo “concepto”, la indicación “Recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La magistrada/jueza».

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe en Vigo.

Vigo, 7 de enero de 2016

El secretario judicial