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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 19 de abril de 2016 Pág. 14279

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol

EDICTO (247/2014).

En el procedimiento de juicio ordinario nº 247/2014 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia:

Juez que la dicta: magistrado juez tudela Guerrero.

Lugar: ferrol.

Fecha: nueve de diciembre de dos mil quince.

Demandante: María del Carmen de la Fuente Díaz.

Abogada: Emma González Álvarez.

Procuradora: Mónica García Montero.

Demandados: María Socorro Balsa Cobas, Francisco José Balsa Rodríguez, María Olga Balsa Rodríguez, María Victoria Balsa Cobas, Eduardo Rodríguez de la Cal.

Abogados: Díaz Sante. Porto Dovalo. Díaz Varela.

Procuradoras: Ana Belén Seco Lamas, Berta Sobrino Nieto.

Procedimiento: procedimiento ordinario 247/2014.

Fallo que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por María del Carmen Fuente Díaz frente a María Socorro Balsa Cobas, Francisco Jose Balsa Rodríguez, María Olga Balsa Rodríguez, María Victoria Balsa Cobas, Eduardo Rodríguez de la Cal y:

(1) Procede declarar la nulidad por vicio del consentimiento de las disposiciones testamentarias otorgadas por Antonio Balsa Cobas los días 27.1.2012 y 8.2.2012 en la notaría del notario de Ferrol Pedro Luis García de los Huertos Vidal.

(2) Las costas de la actora han de ser impuestas a los demandados y las generadas a Eduardo Rodríguez de la Cal, serán asumidas por quien le llamó al procedimiento, María Socorro Balsa Cobas, quedando igualmente eximido aquél del pago de las costas de la actora.

Modo de impugnación. Recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente 1559 0000 indicando, en el campo “concepto” la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo “observaciones” la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El juez».

Y para que sirva de notificación en legal forma a María Victoria Balsa Cobas, se extiende el presente edicto.

Ferrol, 5 de abril de 2016

El letrado de la Administración de justicia